STSJ Navarra , 29 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso494/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00338 - 1 Rollo nº 1998/00494 Sentencia nº 506 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha de salida 3 de febrero de 1.998, por ser la misma contraria al ordenamiento jurídico, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a dejar sin efecto la expresada Resolución, o, subsidiariamente se dice Sentencia por la que se declare que el demandante tiene que devolver, en concepto de cantidades indebidamente percibidas, 54.108 pesetas, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración; o, en su caso, se condene al Organismo demandado a detraer de la Pensión de Jubilación del demandante la cantidad de 1.000 pesetas mensuales, hasta el total pago de la deuda existente; o, subsidiariamente se declare que la deuda del demandante asciende a 216.437 pesetas (del 01-01-97 al 30-11-97).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre impugnación de resolución del INSS relativa a reintegro de prestaciones indebidas formuladas por D. Miguel contra INSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante es perceptor de una pensión de jubilación a cargo del INSS desde el 1 de noviembre de 1.988 percibiendo el complemento al mínimo ascendiendo la pensión en 1.997 a 54.825 ptas. mensuales (17.653 pts. mensuales como complemento al mínimo).- SEGUNDO: Por resolución del INSS de 19 de noviembre de 1.997 se acordó iniciar e instruir procedimiento para declarar prestaciones indebidamente percibidas al amparo del artículo 43 del Real Decreto 1/94 de 20 de junio en relación con el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral , las cantidades percibidas por el actor entre el 1 de enero de 1.995 y el 31 de diciembre de 1.996 en concepto de complemento al mínimo 389.554 pts., por rebasar las rentas obtenidas en 1.994, 1.995 y 1.996 la cantidad de 785.476 ptas. en 1.996 resolución en la que se le otorgaba un plazo de 15 días para efectuar alegaciones y que fue notificada al Sr. Miguel el 27 de noviembre de 1.997 (folios 44, 45 y 47), sin que conste presentase alegaciones.- Por resolución del INSS de fecha de salida 15 de diciembre de 1.997, se fijó en 38.176 pts. la pensión de jubilación del demandante desde el 1 de diciembre de 1.997 por regularización del complemento al mínimo, superando éste por exceder las rentas de 805.900 ptas. anuales.

El 19 de diciembre de 1.997, el INSS dictó resolución (de fecha de salida 23 de diciembre de 1.997), acordando iniciar e instruir procedimiento para declarar prestaciones indebidamente...

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