STSJ Navarra , 11 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
Número de Recurso2146/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. ANTONIO RUBIO PEREZ En Pamplona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 2.146/95 promovido contra la resolución del Director General del INEM de fecha 5 de septiembre de 1.995, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución del Director Provincial del INEM en reclamación de cotizaciones abonadas indebidamente por los conceptos de Desempleo y Formación Profesional, respecto de los trabajadores D. Augusto , D. Inocencio y Dª Andrea , siendo en ello partes: como recurrente "METALICAS BARAÑAIN, S.A.", representada por el Procurador Sr. Ubillos y dirigida por el Letrado Sr. Tello y, como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones impugnadas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 4-12-98.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según palabras de la parte actora "el objeto de la presente litis, es la reclamación de las cotizaciones ingresadas indebidamente al Régimen General de la Seguridad Social por mi representada, por las contingencias de Desempleo y Formación Profesional, durante los períodos no prescritos, con motivo de instado de oficio el cambio de encuadramiento de Régimen en la Seguridad Social de General al Especial de Trabajadores Autónomos, cuando en éste Régimen, dicha cotización por el referido concepto no corresponde cotizar, al no recibir prestaciones por el mismo, todo ello, al haber acreditado la condición de socios y Administradores solidarios D. Augusto , D. Inocencio y Dª Andrea ".

Pues bien, así delimitada la cuestión litigiosa, resulta que esta Sala ha abordado y contestado ya la misma en reiteradas ocasiones en recursos (núms. 998, 1000, 1001 y 1002/94) que sólo diferían del presente en el nombre del o de los trabajadores afectados y períodos de cotización reclamados. En consecuencia, conformes los Magistrados firmantes con el total contenido de las sentencias corrrespondientes de 4-06, 9-05 y 29-05 de 1.998 , no cabe sino reproducir...

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