STSJ Navarra , 12 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso402/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00180 - 1 Rollo nº 1998/00402 Sentencia nº 436 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DOCE DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DOÑA Alejandra , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PENSION EN FAVOR DE FAMILIARES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ

  1. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Alejandra , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho al percibo de la pensión en favor de familiares, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración, así como a abonarle la misma hasta la concurrencia de una causa de extinción conforme a una base reguladora de 150.000 ptas., más las revalorizaciones que legalmente correspondan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Alejandra contra INSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra articulada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora nacida el 9 de febrero de 1.950 afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 de estado civil soltera convivió con su madre DOÑA Alejandra en la localidad de Beriain hasta la fecha del fallecimiento de ésta acaecido el 1 de noviembre de 1.997.- SEGUNDO: La madre de la demandante percibía pensión de viudedad y de jubilación.- TERCERO: La demandante presentó el 25 de noviembre de 1.997, solicitud de pensión en favor de familiares que por resolución de la entidad gestora demandada de 12 de enero de 1.998 fue desestimada por tener medios propios de vida. Formulada reclamación previa, el INSS dictó resolución el 25 de febrero de 1.998, desestimando la misma por superar los ingresos de la demandante la cuantía del salario mínimo anual 799.560 ptas. (66.630 ptas. x 12), al resultar éstos de 879.576 ptas. en 1.997 (73.298 ptas. mensuales x 12), añadiendo que la concurrencia de requisitos para el acceso a las pensiones debe darse en la fecha en la que se entienden causadas, y que la cuestión relativa a la posibilidad de opción entre prestaciones de la Seguridad Social planteada por la demandante en su escrito de reclamación previa, resultaba ser una "consideración secundaria".- CUARTO: La actora en 1.997 ha venido prestando servicios como limpiadora en jornada semanal de 10 horas por cuenta de la empresa RELIMSA SERVICIOS S.L., percibiendo una retribución salarial de 35.819 ptas. mensuales con inclusión de prorrata de extras (29.371 ptas. mes sin inclusión de este concepto).- La demandante ha percibido el subsidio por desempleo que tiene reconocido por el período que media entre el 19 de septiembre de 1.997 y el 20 de marzo de 1.998, ascendiendo su cuantía mensual a 37.479 ptas.- QUINTO: Los ingresos mensuales de la actora en noviembre de 1.997 ascendían a 73.298 ptas. (37.479 ptas. +...

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