STSJ Navarra , 10 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso421/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00127 - 2 Rollo nº 1998/00421 Sentencia nº 433 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO REBOLE DEL CASTILLO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

DOS de los de Navarra, sobre SUBSIDIO DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Amelia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anulara y dejara sin efecto las resoluciones administrativas de fechas 24.7.97 y 2.9.97, dictadas por el INEM en materia de extinción del subsidio por desempleo, con las consecuencias que ello conlleve en derecho, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por ello y subsidiariamente, en el caso de entender que las resoluciones administrativas que se impugnan son ajustadas a derecho, se declare que la demandante viene obligada a reintegrar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas en concepto de subsidio por desempleo desde el 28 de abril de 1.997, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Amelia , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución del INEM (Navarra) de 24 de Julio de 1997 que acordó extinguir el subsidio por desempleo concedido a la actora con efectos del 7 de agosto de 1992 y hasta el 19 de febrero de 2.004, dejando sin efecto esa resolución y condenando al demandado a abonar a la actora desde la fecha de efectos de esa extinción y hasta el 19 de febrero de 2.004 el subsidio por desempleo en cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El INEM (Navarra) reconoció a la demandante Doña Amelia el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos del 7 de agosto de 1992 y hasta el 19 de febrero de 2.004.- SEGUNDO. La resolución del INEM (Navarra) de 24 de Julio de 1997 notificada a la demandante el día 28 del mismo mes acordó extinguir el subsidio de desempleo con efectos del 1 de enero de 1993, con la obligación de reintegrar su beneficiaria la suma de 2.469.268,- ptas. La reclamación previa interpuesta contra esa resolución fue desestimada.- TERCERO. La sentencia dictada el 28 de mayo de 1997 (Procedimiento número 49/97) por el Juzgado de lo Social número Tres de Navarra desestimó la demanda interpuesta por el INEM contra la demandante en solicitud de revocación del subsidio por desempleo desde la fecha 7 de agosto de 1992 de su concesión.- CUARTO. En la declaración -conjunta del IRPF-1993- la unidad familiar constituida por la actora y su esposo consignaron:

  1. Ingresos capital mobiliario: 64.563,- ptas. b) Ingresos capital inmobiliario: 993.953,- ptas. En la declaración IRPF-1994 de los mismos sujetos se hacen constar: a) Ingresos capital mobiliario: 100.718,- ptas. b) Ingresos capital inmobiliario: 1.245.333,- ptas."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por el Instituto demandado, habiéndolo impugnado la parte demandante, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora del procedimiento recurre la representación letrada del Instituto Nacional de Empleo en Suplicación, formulando un primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2001
    • España
    • September 28, 2001
    ...que el error no se haya generado por la propia entidad gestora, sino que se haya inducido por el administrado (Sentencias Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 10-11-1998 y 26-2-1999 [AS Por último es preciso dejar constancia que, aunque se admitiese la hipotética buena fe del interes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR