STSJ Navarra , 30 de Octubre de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso328/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00321 - 1 Rollo nº 1998/00328 Sentencia nº 413 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de DOÑA Ana María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Ana María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, estimando las pretensiones de la actora declare que la comunicación empresarial datada el 7-4-98 y con efectos extintivos desde el 31-3-98 es constitutiva de despido y con el carácter de improcedente condenando a la demandada a optar entre indemnizar a la actora con 45 días de salario por año de servicio y prorrata mensual de los períodos inferiores, o readmitirla en condiciones iguales a las que regían con anterioridad al despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de despido formulada por Dña. Ana María contra JOFEMAR, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la demandada JOFEMAR, S.A. a readmitir a la actora en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido o a su elección al abono de una indemnización de 2.045.925,- ptas., opción que deberá ejercitarla en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución entendiendo que de no hacerlo, opta por la readmisión con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 6.495,- ptas. diarias."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora ha venido prestando servicios por cuenta de JOFEMAR, S.A. desde el 24-3-87, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª, percibiendo una retribución mensual de 194.854,- ptas. brutas con inclusión de prorrateo de extras. SEGUNDO: El 23-2-94 la demandante solicitó a la empresa la concesión de una excedencia laboral por motivos personales y con una duración de dos años de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores , solicitando dicha excedencia desde el día 15 de Marzo de 1994 hasta el 14 de Marzo de 1996, solicitud obrante en autos, folio 31 que se da por reproducida. La Empresa JOFEMAR, S.A. a través del escrito de 28-3-94 obrante al folio 32 de los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido, comunicó a la demandante el reconocimiento del derecho a permanecer en situación de excedencia desde el 30-3-94 hasta el 29-3-95, situación que la entendía concedida con el alcance del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto a que el eventual reingreso quedaba condicionado a la eventual existencia de un puesto de categoría igual o similar en el momento de formalizar su reingreso.

Posteriormente en 1996 y 1997 la actora solicitó sucesivas prórrogas anuales, obrando en autos la solicitud e prórroga presentada el 26-2-97 para el disfrute de la excedencia desde el 30- 3-97 hasta el 30-3-98 (folio 33) que fue igualmente concedida por la empresa. TERCERO: El 25-3-98 la actora presentó en JOFEMAR, S.A. el escrito que obra al folio 34 de los autos, a través del cual solicitaba continuar disfrutando la excedencia entre el 30-3-98 y el 30-3-99, y una vez terminado dicho período, y solicitando el reingreso en forma, exponía que tendrá derecho preferente a ocupar si hay o hubiera en el futuro una vacante de igual categoría a la que venía ocupando anteriormente de acuerdo con el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores . CUARTO: A través de escrito fechado el 7-4-98 y notificado a la demandante el 20-4-98, la empresa exponía que al haber...

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