STSJ Navarra , 9 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso317/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00716 - 1 Rollo nº 1998/00317 Sentencia nº 319 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a NUEVE DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado Sr. Alfaro, en nombre y representación de DOÑA Lidia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PRESTACION FAMILIAR; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Lidia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia: "Por la que se declare el derecho de la actora a percibir la correspondiente prestación en Favor de Familiares, desde el fallecimiento de su hijo, a razón del 65% de la Base reguladora, cifrada en 106.440 pesetas , sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas, tras el acto del juicio, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por dicha declaración, y todo ello con los demás pronunciamientos que en Derecho sean procedentes".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa estimación de la excepción de modificación sustancial de la demanda alegada por el INSS debo absolver y absuelvo en la instancia a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra por DOÑA Lidia en reclamación de prestaciones en favor de familiares reservando a la actora sus derechos para que, previa subsanación de los defectos, pueda ejercitar las acciones de que se crea asistida en defensa de sus derechos, si a ello conviene"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante DOÑA Lidia , con fecha 16 de mayo de 1997 solicito ante el INSS-Navarra prestaciones derivadas del fallecimiento de su hijo, Carlos José ocurrido el día 21 de febrero de 1997, haciendo constar en dicha solicitud que aquel se produjo a consecuencia de accidente de trabajo. SEGUNDO: Con fecha 4 de septiembre de 1997 fue desestimada dicha solicitud por no estar afectado el marido de la solicitante por una incapacidad permanente y absoluta para el trabajo. TERCERO: Con fecha 7 de octubre de 1997 se formuló reclamación previa frente a dicha resolución, solicitando nuevamente que se declarase su derecho a las prestaciones derivadas del fallecimiento de su hijo en accidente de trabajo. Mediante resolución de 20 de octubre de 1997 la Dirección Provincial del INSS-Navarra escrito en el que manifiesta que la Mutua Fremap ha procedido a denegarle las prestaciones derivadas del fallecimiento en accidente de trabajo de su hijo y solicitando que se tenga por formulada reclamación previa frente a dicha decisión de la Mutua....

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