STSJ Navarra , 17 de Julio de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso116/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00725 - 1 Rollo nº 1998/00116 Sentencia nº 270 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE JULIO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CARLOS DE LA FUENTE PASCUAL, en nombre y representación de HOSTELERIA YAMAGUCHI, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Pilar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare improcedente el despido practicado con efectos del día 7 de noviembre de 1.997, se condene a la empresa HOSTELERIA YAMAGUCHI, S.L. (Cafetería JUCAR) a que, a su elección, readmita a la actora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, así como a que, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Pilar frente a HOSTELERIA YAMAGUCHI, S.A., (CAFETERIA JUCAR) debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, con efectos desde el 7 de noviembre de 1997, condenando a la empresa demandada a que, opte en el plazo de 5 días, entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un máximo de 42 mensualidades en total 56.065 ptas., y al abono de los salarios de tramitación desde el 7 de noviembre hasta la notificación de esta sentencia a razón de 6.371 ptas. días.- Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, DOÑA Pilar suscribió el 26 de agosto de 1.997, contrato de trabajo con la empresa HOSTELERIA YAMAGUCHI, S.A. (CAFETERIA JUCAR), el amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , con la finalidad de atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y siendo su objeto "la acumulación de tareas por aumento de clientes".- SEGUNDO: Se estableció como categoría profesional la de fregadora, siendo la jornada de trabajo de 40 horas semanales y con un salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 136.952 ptas.- TERCERO: La jornada de trabajo de la actora se ha distribuido del siguiente modo:- de lunes a viernes (excepto los martes, en que disfrutaba de descanso semanal) de 11,30 a 15,30 y de 20 a 24 horas.- Sábados y Domingos de 12 a 16 y de 20 a 24 horas.- CUARTO: Los días 5 y 6 de noviembre la trabajadora no acude a puesto de trabajo. Con fecha 7 de noviembre es dada de baja con el siguiente diagnóstico "Trastorno agudo. Dolor abdominal".- Ese mismo día, se presentó al atardecer en la empresa solicitando el pago del salario del mes de octubre y para presentar el parte de baja.- Se le entregó un anticipo del sueldo de 25.000 ptas. y el preaviso de la extinción de su contrato con fecha 25 de noviembre.- El día 10 regresó al lugar de trabajo ara que se le abone la diferencia del sueldo de octubre.- El día 11 de noviembre la empresa presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de la trabajadora con fecha de efectos de 5 de noviembre.- QUINTO: Se celebró la conciliación previa con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los dos primeros, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el tercero y cuarto, amparados en el art. 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 55 y 56 del mismo Texto Legal ; interpretación errónea del artículo 56.1.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como reiterada Jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia.

SEXTO

Evacuado traslado del...

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