STSJ Navarra , 18 de Mayo de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso156/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00656 - 3 Rollo nº 1998/00156 Sentencia nº 176 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE MAYO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JAVIER MARTINEZ DE MURGUIA BESNE, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. y por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DON Jose Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que opte en tiempo legal, entre la readmisión o el pago de la indemnización legalmente establecida de tres anualidades y media del salario del actor, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Jose Francisco contra VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., y declaro improcedente el cese acontecido con efectos de 14 de octubre de 1.997, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, y a que a su elección, o bien readmita al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido, o le indemnice con la suma de 18.270.000 ptas., sin derecho a salarios de tramitación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Jose Francisco , demandante en este procedimiento, fue trabajador de la empresa Volkswagen Navarra, S.A., desde el 9 de octubre de 1.967, hasta el 10 de octubre de 1.997, con la categoría profesional de Jefe de Segunda, en Sección de Chapa, y un salario diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 14.500 ptas.- SEGUNDO: El 10 de abril de 1.997 el demandante acudió al servicio de urgencias del Hospital de Navarra presentando dolor retrosternal irradiado a garganta, por el que quedó ingresado diagnosticándosele cardiopatía isquémica: infarto de miocardio localización anterior extenso; angioplastia de rescate; moderada disfunción ventricular.- TERCERO: Por el evento reseñado fue dado de alta el 21 de abril de 1.997 tratándosele a través de diversa medicación e indicándosele que en su régimen de vida debía evitar esfuerzos físicos y situaciones de tensión; siendo nuevamente examinado emitiéndose informe en el Hospital de Navarra, Servicio de Cardiología, el 8 de agosto de 1.997, en el que se puntualizaba en observaciones lo siguiente: "conviene que vaya realizando actividad física algo más intensa, con el fín de revaluarlo dentro de 6 meses para considerar la actividad laboral futura".- CUARTO: En informe del mismo Servicio de Cardiología se indica que en general la evolución ha sido libre de complicaciones, recomendándose, transcurridos los primeros meses, una actividad física incrementada, con la finalidad de practicar la reevaluación pertinente constatándose en noviembre de 1.997 una buena capacidad de esfuerzo concordante con una posible reincorporación laboral.- QUINTO: Entre el 18 de agosto y 14 de septiembre y por medio de un seguimiento que a través de investigadores privados se efectuó, se constató que el actor se personaba en una casa sita en Cizur, tiene encima de la puerta de madera un rótulo en el que se lee "Ciclos Cizur", y a nivel de planta baja hay una ventana con enrejado, denotando la apariencia de una vivienda normal, y en concreto en los siguientes días se apreció: el 20 de agosto hacia las 10,25 horas se vio al demandante hablando, y hacia las 11,15 horas un joven se introdujo en el local, desapareciendo a los pocos minutos; el 21 a las 10,30 horas dentro de la tienda se encontraba el demandante, saliendo a las 10,50 horas charlando con un señor, para a las 11,30 horas introducirse una señora con un niño, que salieron con una rueda de bicicleta a los pocos minutos desapareciendo, quedando el trabajador dentro del local; el 22 hacia las 11 horas dos jóvenes entregaron cierta cantidad de dinero al accionante, apareciendo, entonces, un joven con una rueda de bicicleta que se introdujo en el local saliendo a los pocos minutos sin la indicada rueda; el 23 ese joven, también sobre las 11 horas, llevando una bicicleta a la que le faltaba una rueda, se introdujo en el establecimiento, dejándola en él; el 25 hacia las 10,30 horas entró en el referido local el demandante quedando la puerta abierta; el día 26 hacia las 11 horas se personó el joven que había dejado la rueda y la bicicleta, saliendo a los pocos minutos; el 27 de agosto hacia las 10,30 horas el taller tenía la puerta abierta, y 20 minutos más tarde el trabajador salió al exterior y habló con dos personas, volviendo a repetir dicha operación hacia las 11,20 horas; el 28 de agosto a las 10,45 horas una joven se introdujo en el taller saliendo diez minutos más tarde, y ese mismo día, a las 11,15 horas el joven que había dejado la rueda y la bicicleta entró en el local y salió a los pocos minutos con aquella bicicleta; el 29 del mismo mes hacia las 10,50 horas una señora joven llamó al timbre, introduciéndose en el local, y desapareciendo minutos más tarde; el día 30 hacia las 10,40 horas se introdujeron dos jóvenes en el establecimiento, una de ellas sale con una bicicleta, que según refirió la había comprado por 8.000 ptas., sobre las 12 horas un joven salió con una bicicleta y entró otro señor vestido de ciclista, que salió a los diez minutos; el 3 de septiembre hacia las 11,10 horas el accionante se introdujo en el taller portando unos papeles y un envase; el 5 sobre las 12,10 horas un señor con dos niños intentó entrar, llamando al timbre, pero nadie le contestó; el 6 de septiembre hacia las 12,10 horas un joven llamó al timbre y se introdujo en la casa, saliendo a los pocos minutos sin la bici que había llevado; el 9 hacia las 12 horas entró un joven se introdujo en el local y con otro joven, el que dejó días antes la bicicleta, y salió del mismo con ella, introduciéndose, después, quien acompañaba en vehículo al investigado; el 10 tras permanecer cerrada la tienda durante la mañana sin personarse el actor, hacia las 18 horas una señora con dos jóvenes entró a la tienda, saliendo poco después con una bicicleta, y encontrándose acompañado el demandante de otro joven todo el tiempo, y, dies minutos más tarde, otro muchacho entró a la tienda donde recogió una bicicleta, entregando cierta cantidad de dinero al actor, que devolvió otra, para tres minutos más tarde salir el joven y el investigado de la tienda que cerraron.- SEXTO: Por visitas o llamadas a su domicilio los días 14, 20, 22 y 27 de agosto, y 10 y 12 de septiembre, se constató que el demandante no se encontraba en el mismo, siendo las horas en que se produjo la comprobación, según...

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