STSJ Navarra , 11 de Mayo de 1998

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso180/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a once de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 180/96 promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 15 de enero de 1.996 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra Resolución 1007/95, de 22 de mayo, del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre denegación de solicitud de indemnización sustitutoria del derecho de reversión en expediente expropiatorio del PSIS "Campus Universidad Pública de Navarra"., siendo en ello partes: como recurrente D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado Sr. Iruretagoyena, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico- Letrado y como coadyuvante AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN, representado por el Procurador Sr. Mtez. Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Irujo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución 1007/95 de 22 de mayo del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se denegó la solicitud de indemnización sustitutoria del derecho de reversión en expediente expropiatorio del P.S.I.S. "Campus Universidad Pública de Navarra".

SEGUNDO

Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 15-1-1996. Frente a este Resolución interpone el presente recurso Contencioso- Administrativo.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo y pruebas practicadas en estos autos, se desprenden, a juicio de la Sala los siguientes hechos probados:

" El Gobierno de Navarra, en junio de 1989, aprobó provisionalmente el Plan Sectorial de Incidencia

Supramunicipal de la Universidad Pública de Navarra, aprobándolo definitivamente en octubre de 1989.

Dicho Plan venía referido a las instalaciones docentes o académicas.

Al mismo tiempo y sin relación con el Plan Sectorial, el Concejo de Mutilva Baja decidió desarrollar la gestión urbanística necesaria para crear un área residencial en terreno comunal, que se destinaría a la promoción de viviendas sociales para vecinos del Concejo. Dichos terrenos estaban próximos a los terrenos de la U.P.N.A..

Posteriormente, comprobada la insuficiencia de los terrenos previstos para la Universidad Pública en el Plan Sectorial aprobado, y para proceder en sucesivas fases a posibles ampliaciones se consideró oportuno acometer la ampliación de los terrenos afectados por la implantación de la Universidad Pública de Navarra, realizando al mismo tiempo la ordenación de los mismos.

El Gobierno de Navarra, por acuerdo de 20 de abril de 1990, declaró el expediente de ampliación y ordenación del campus de la Universidad Pública de Navarra como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y aprobó provisionalmente dicho Plan Sectorial. En el mismo se incluía una parte del término de Mutilva Baja que correspondía a la zona en la que dicho Concejo había pensado realizar la promoción de viviendas , más algunas parcelas de particulares.

Dicho Acuerdo de 20 de abril de 1990, en su parte expositiva dice:

"En la actualidad se está ejecutando la primera fase de la Universidad Pública de Navarra...".

"Si bien esta superficie resulta suficiente para las instalaciones educativas y académicas imprescindibles en una primera fase de la Universidad, existen otros usos complementarios que no han tenido cabida en el proyecto inicial y que van a resultar necesarios a corto y medio plazo. Así por ejemplo, instalaciones deportivas, campos y laboratorios experimentales, institutos universitarios de investigación de carácter tecnológico o humanístico, zonas residenciales para profesores y alumnos o incluso futuras expansiones de departamentos, laboratorios y otras necesidades".

Dicho Plan fue aprobado definitivamente por el Gobierno de Navarra, el 31 de julio de 1990. El objetivo o fin del Gobierno de Navarra que motivó la aprobación de dicho instrumento de ordenación territorial, fue destinar el resultado de la aportación de las parcelas, que eran de propiedad privada y habían de ser expropiadas, a la construcción de instalaciones diversas para uso de la U.P.N.A, actual o futura y de viviendas y residencias para personal universitario y alumnos siendo la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, la Universidad Pública de Navarra, la propietaria de las mismas. Estableciéndose como sistema de actuación del P.S.I.S. el de expropiación.

Al mismo tiempo en desarrollo parcial del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de ampliación y ordenación de la Universidad Pública, se aprobó por el Concejo de Mutilva Baja, el 14 de mayo de 1990, el Plan Parcial de Mutilnova. El apartado 2.2 de su memoria, dice así:

"...el presente Plan Parcial cuyo desarrollo estaba previsto realizar en el marco de una modificación de las normas urbanísticas vigentes, pasa a tramitarse como un desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Universidad Pública de Navarra".

Por Orden Foral 1004/1990, de 26 de noviembre, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, aprobó definitivamente el Plan Parcial de Mutilnova. El sistema de actuación sería el de expropiación, para ello el Gobierno de Navarra expropiaría las parcelas de titularidad privada. El Ayuntamiento aportaría una parcela comunal y posteriormente se procedería a la reparcelación. En ejecución de las citadas determinaciones tanto del P.S.I.S. como del Plan Parcial, fue tramitada la expropiación de las fincas privadas existentes en la U-6 y entre ellas la del actor de 17.438 m².

Todo este proceso expropiatorio fue realizado en base a la declaración de utilidad pública e interés social del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de ampliación y ordenación de la Universidad Pública de Navarra. Su "causa expropiandi" está en el propio objeto del Plan Sectorial, que es el de disponer de los terrenos necesarios para la completa implantación de todas las instalaciones, académicas y complementarias, de la Universidad Pública de Navarra. Y, el de la construcción del equipamiento residencial universitario inherente al servicio público de la educación universitaria.

Finalizando el proceso de expropiación pertenecen al Gobierno de Navarra 60.648 m² y al Ayuntamiento de Aranguren, como sucesor del Concejo de Mutilva 67.554 m² como titular de una parcela...

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