STSJ Navarra , 7 de Abril de 1998

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso646/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 646/94 promovido contra la Orden Ministerial del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 11 de abril de 1.994 , por la que se acuerda desetimar el Recurso de Alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General del SENPA de fecha 18 de octubre de 1.993, desestimatoria de la reclamación formulada contra la prórroga de suspensión voluntaria, temporal y parcial de la producción lechera; siendo en ello partes: como recurrente D. Silvio , representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigido por el Letrado Sr. Lizuain y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, el 23 de septiembre de 1.994, presentó el Procurador Sr. Moreno de Diego la demanda formalizadora del recurso del encabezamiento exponiendo los siguientes hechos:

"Primero.- En cuanto a los hechos nos remitimos a los que se desprenden del expediente administrativo que no se contradigan con los que exponemos a continuación.

Segundo

En virtud de lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1.992 se procedió a la asignación de cantidades de referencia (cuota láctea) a los ganaderos tomando como referencia la producción obtenida en la Campaña 1991/1992.

Tercero

Que a mi representado no se le asignó como cuota de referencia la cantidad de 27.988 Kgs de leche. Dicha cantidad de referencia es la que se comprometió a suspender voluntaria y temporalmente mi representado en virtud del documento suscrito en su día con el Servicio Nacional de Productos Agrarios, a cuyo vencimiento debía serle reconocida, ya que unilateralmente la Administración prorrogó la vigencia de la suspensión temporal de su producción lechera sin otorgarle compensación alguna por la pérdida de renta que ello suponía.

Cuarto

La prórroga del compromiso de suspensión parcial y temporal de la producción lechera además ha supuesto convertir la suspensión temporal en definitiva como así se desprende y se reconoce por la propia Administración demandada (Folio 1 reverso del expediente administrativo), sin compensación alguna. Ello en realidad ha supuesto una expropiación de un derecho realizada al margen de toda legalidad vigente y sin la correspondiente indemnización.

Quinto

Por ello se promueve el presente Recurso Contencioso-Administrativo, ya que la Administración no le ha dado otra opción que acudir a los Tribunales en defensa de sus legítimos derechos."

Tras alegar en derecho, terminó con la súplica de que se dicte sentencia por la que declarando no ajustada a derecho la Orden Ministerial del Ministro de Agricultura , Pesca y Alimentación de 11 de abril de 1994 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Silvio contra la Resolución del Director General del SENPA de fecha 18 de Octubre de 1.993 y consecuentemente se declare el derecho de D. Silvio a ser indemnizado por la prórroga del compromiso de suspensión temporal y parcial de la producción lechera decretada por la Administración, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia, así como a que se le asigne como cuota de referencia la cantidad de 27.988.Kgs que era la cantidad de referencia disponible en su explotación a 31 de Marzo de 1.992.

SEGUNDO

Efectuado del traslado correspondiente, por escrito de ocho de febrero de 1.995, se opuso el Abogado del Estado a la demanda en base a los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba y practicada la pedida por la parte actora con el resultado que consta en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, por providencia de 17 de marzo de 1998 se señaló el 31 siguiente para la votación y fallo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de Sala D. JOAQUIN...

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