STSJ Navarra , 6 de Abril de 1998
Ponente | JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO |
Número de Recurso | 93/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 93/94 promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 21 de diciembre de 1.993, por la que se desestimaba la reclamación nº 205/93 interpuesta contra una providencia de apremio dictada por impago de una sanción impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Enrique , representado y dirigido por el Letrado Sr. Ibáñez de Borja, y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado La cuantía del presente recurso es de 24.960.- ptas.
I.-
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31-1-1994, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando la anulación de la resolución impugnada.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental, propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 27-3-98 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO.
II.-
Sustenta el actor el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 21-12-1993, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 205/93, interpuesta contra la providencia de apremio de fecha 7-5-1993, en la ausencia de notificación, practicada en legal forma, de la resolución sancionadora de la que trae causa la providencia de apremio citada.
Debemos partir en el examen del presente recurso de los siguientes hechos:
-
- La Jefatura de Tráfico de La Rioja acuerda imponer una sanción de 20.800.- ptas. al hoy recurrente, ante cuyo impago tuvo lugar la certificación de descubierto correspondiente, providenciándose el apremio el 7-5-1993, resolución contra la que se interpone la reclamación económico-administrativa desestimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 21-12-1993 aquí impugnada.
Recoge el art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, como motivos de impugnación del procedimiento de apremio, los siguientes: a) prescripción,; b) anulación, suspensión o falta de notificación...
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