STSJ Navarra , 16 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
Número de Recurso588/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 588/94 promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición formulada al Ayuntamiento de Pamplona con fecha 23 de noviembre de 1.993, en reclamación de cantidad por los daños sufridos en un accidente en la vía pública, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan María , que en su condición de Letrado asume su propia representación procesal y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA , representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigida por la Letrado Sra. Valer.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 1 de septiembre de 1.994 formalizó el Letrado Sr. Juan María la demanda correspondiente al Recurso del encabezamiento exponiendo como hechos, en síntesis, los siguientes: que a las 18 horas del 8 de enero de 1.993, cuando caminaba por la Calle Chapitela de Pamplona en dirección a la Plaza del Castillo, a la altura del nº 6 de dicha calle pisó varios adoquines de la calzada uno de los cuales basculó de forma brusca y repentina a consecuencia de lo cual su pie derecho giró hacia el exterior, oyéndose un gran crujido e hinchandose enseguida por lo que se dirigió al Hospital de Navarra donde se le diagnostico fractura del quinto metatarsiano escayolándole la pierna hasta la altura de la rodilla y siéndole dada de baja laboral entre el 11 de enero y el 8 de marzo de 1.993, aunque al día de la fecha de la demanda aun no está totalmente restablecido; que el adoquinado estaba en muy mal estado siendo reparado por el Ayuntamiento posteriormente; que la zona en mal estado no estaba vallada ni señalizada; que como la reclamación efectuada no fue contestada, solicitó de dicho Ayuntamiento el "certificado de actos presuntos" que no le fue expedido aunque se le cobró por ella 415 pts. Alegando lo que en derecho tuvo por conveniente, terminó con la súplica de que se dicte sentencia en la que : 1.- Se condene la Ayuntamiento de Pamplona al abono al actor de la cantidad de 472.000.- pts. más los intereses en concepto de indemnización por las lesiones sufridas en la calle Chapitela de Pamplona el día 8-1-1993.

  1. - Se condene al mencionado Ayuntamiento a abonar al actor la cantidad de 415.-pts. más los intereses en concepto del costo del Certificado de Actos Presuntos cobrado y no emitido.3.- Se sancione con firmeza al Señor Secretario del Ayuntamiento de Pamplona, Sr. Lorda Yoldi, por no haber cumplido con lo obligado en le Ley 30/92 de 26 de noviembre no extendiendo el Certificado de Actos Presuntos. 4.-Se impongan al Ayuntamiento de Pamplona las costas procesales.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 1.994 se opuso el Ayuntamiento de Pamplona a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, practicada la pedida por el demandante y evacuados los escritos de conclusiones, por providencia de 24 de febrero de 1.998 se señaló el 12 de marzo siguiente para la votación y fallo designándose ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho base de la pretensión que examinamos consistente en la causación de una lesión al recurrente a consecuencia de haber pisado un adoquín suelto - o no bien sujeto- en la calle Chapitela de Pamplona, no ha sido directamente negado por el demandado y ha sido, además, probado por la declaración testifical prestada en autos por quien lo...

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