STSJ Navarra , 7 de Marzo de 1998

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
Número de Recurso257/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a siete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 257/94 promovido contra acuerdo del Ayuntamiento de Arroniz de 31 de diciembre de 1.993, por el que se rectifican otros adoptados en 15 de noviembre de 1.991 y 25 de septiembre de 1.992, consistente en quitar de la finca propiedad de la recurrente de la (parcela NUM000 -A del Polígono NUM001 de Concentración Parcelaria la parcela NUM002 del Polígono NUM003 de Castro) franja de terreno de 2.424 m/2, para dárselo a la parcela NUM004 -A de Concentración, mediante creación de una nueva parcela NUM004 -B, propiedad de Dª Alicia ; siendo en ello partes: como recurrente Dª Cecilia representada por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. Jiménez, como demandado el AYUNTAMIENTO DE ARRONIZ, que no ha comparecido en autos, actuando como codemandada Dª Alicia , representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Iribarren.

La cuantía del procedimiento es indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte codemandada, se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones impugnadas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 4 de marzo de 1.998.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya en su sentencia de 29-XI-1.982 (RJ 7357)

dejó sentada la doctrina general sostenida en otras sentencias anteriores (SSTS de 28-3- y 18-5-1.978,(RJ 1.389, de 24-5-1.964, RJ 3.045 , entre otras) al señalar que el acto administrativo de deslinde es materialmente declarativo de un estado posesorio o tenencia, cuya virtualidad jurídica exige que su realización se produzca sin que transcurra el tiempo preciso, conforme al ordenamiento, para que se produzca el cambio o alteración de la titularidad del estado posesorio de las fincas o terrenos afectados por el deslinde; en este sentido el art. 44 del Reglamento de bienes de las corporaciones locales faculta a las mismas para promover y ejercitar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares cuyos límites aparezcan imprecisos o sobre los que existan indicios de usurpación, expresándose dicho precepto en términos sustancialmente iguales a los empleados por el art. 114.1 de la Ley Foral de 2-7-1.990 del Régimen de las Administraciones Locales de Navarra y el art. 47.1 del Decreto Foral 280/1.990 que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales . Sigue dicha sentencia precisando que dicho deslinde tiene por objeto delimitar la finca a que se refiere y declarar provisionalmente la posesión de hecho sobre la misma mediante la práctica de las operaciones técnicas de comprobación y, a su vez, de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas (a las que también se refiere el art. 48 del Decreto Foral 280/1.990). Destacándose que si bien el deslinde procede cuando apareciesen límites imprecisos entre las propiedades o indicios de...

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