STSJ Navarra , 5 de Marzo de 1998

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Número de Recurso374/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquin Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. Juan Pedro Quintana Carretero En Pamplona, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 374/94 promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 14 de febrero de 1.994, por el que se desestima el recurso de alzada interpeusto contra las Bases Definitivas de Concentración Parcelaria de la Zona de Cirauqui; siendo en ello partes: como recurrente D. Inocencio representado por la Procuradora Sra. Izaguirre y dirigido por la Letrada Sra. Lumbreras, y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Aseosr Jurídico Letrado.

La cuantía del procedimiento es de 2.000.000,- Ptas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-11-1.992, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando que se declare no conforme a Derecho el Acuerdo de 7-4-1.992 del Pleno del Concejo de Berriosuso de deslinde de comunales de ciertos inmuebles y la resolución de 28-10- 1.992 que desestima el recurso de reposición formulado contra aquel Acuerdo, anulándolos totalmente o parcialmente.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada no contestó a la demanda, compareciendo en el procedimiento el 17-3-1.993.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas documentales, periciales y testificales propuestas por las partes ACTORA y DEMANDADA, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 27-2-1.997 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta la actora el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Concejo de Berriosuso de fecha 7-4-1.992 de deslinde de bienes comunales y la Resolución de 28- 10-1.992 desestimaria del recurso de reposición interpuesto contra aquel acuerdo, en tres consideraciones:

  1. El incumplimiento en el procedimiento de deslinde de los trámites previstos a tal efecto en los arts.

    47 a 53 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Decreto Foral 280/1.990 de 18-10 .

  2. Procedimiento inadecuado al haber optado el Concejo demandado por el deslinde de comunales cuando lo que procedía, en su caso, era ejecutar la acción reivindicatoria prevista en los arts. 59 y 60 del Decreto referido o la recuperación posesoria prevista en tales preceptos, ante la ausencia de posesión sobre los bienes deslindados por parte del Concejo con anterioridad al deslinde.

  3. Errónea realización del deslinde de comunales objeto de este recurso.

    De manera que la apreciación de cualquiera de los dos primeros motivos de impugnación supondría la anulación total de los actos impugnados y la de el tercero su anulación parcial, como refleja el suplico de la demanda.

    Pues bien, antes de examinar jurídicamente la cuestión litigiosa conviene dejar sentados una serie de hechos acreditados documentalmente:

  4. En virtud de Escrituras de compraventa suscrita el 2-1-1.923 ante el Notario de Pamplona D. Juan San Juan, , Don Jose Antonio , adquiría los inmuebles que, situados en el término de Berriosuso, se describen así:

    "1.- Casa titulada Aldacena, sita en la calle de Santa Eulalia del lugar de Berriosuso, señalada con el número tres, con su huerta aneja; la casa se compone de dos pisos habitables y cuadra; tiene de fondo cuarenta y ocho pies navarros y cuarenta y cuatro de anchura, equivalentes a trescientos treinta y cinco metros cuadrados; linda por derecha saliendo con la casa número uno, propia de D. Simón ; Oscar y por detrás, a la del Conde de Guendulain, hallándose intermedia la citada huerta aneja, que es de dos áreas y ochenta y una centiáreas.

    1. Casa cuya medida superficial se ignora, situada en el caso del pueblo de Berriosuso, calle de Santa Eulalia, sin número denominada Izurriarerena; lindante por Norte con era de la pertenencia de la propia casa, Sur y Oeste plaza pública y Este casa de Don Pablo . Hoy es pajar.

    2. Era cuya medida superficial no se conoce, sita en dicho pueblo; linda por Norte y Oeste con camino público; Sur casa de Simón y Este era de Zapatero.".

    Dicha escritura fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad el día 13 de enero de 1.923.

  5. Dichas fincas fueron adquiridas por D. Marcos mediante Escritura de Capitulaciones Matrimoniales otorgada el 14-6-1.947 y a la muerte de aquel fueron transmitidos a título hereditario a su cónyuge Dª.

    Virginia .

  6. La era descrita en el número 14 se hallaba encatastrada en el año 1.987 en favor del recurrente con una extensión de 1.254 m².

    Así las cosas en septiembre de 1.989 el Ayuntamiento de Ansoain a instancia del Concejo de Berriosuso notifico a la actora la hoja catastral referente a los inmuebles urbanos que posee la actora en Berriosuso, observándose que la era en cuestión aparecía con una superficie de 844 m² y la huerta con una superficie de 476 m². Ante ello tuvo lugar la presentación de un escrito de alegaciones por la actora, concretamente el 13-9-1.989, tras lo cual en fecha 15 del mismo mes y año se acordó por el Pleno del Concejo de Berriosuso realizar el deslinde en el término concejil.

    Posteriormente con fecha 2-11-1.989 se adjudicó al Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Roberto la realización de los trabajos de deslinde de las eras y terrenos comunales del caso urbano de Berriosuso. Con fecha 26-4-1.991 se aprobó inicialmente por el Concejo...

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