STSJ Galicia 6079, 17 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso3712/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6079
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DF LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3.712/96 CBO ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO- PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO La Coruña, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados el margen y. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.712/96, interpuesto por Dª María Rosario , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Ferrol, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1.253/95 se presentó demanda por Dª María Rosario en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de mayo de 1996, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran coso hechos probados las siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. María Rosario nacida el día 14 de septiembre de 1931 y cuyos demás datos personales constan en autos figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de labradora./ SEGUNDO.- En fecha 8 de junio de 1994 se presentó solicitud de prestación de invalidez permanente, incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió por acuerdo de fecha 29 de agosto denegarle la prestación solicitada; contra este acuerdo formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por una resolución fechada el día 25. de octubre de 1995./ TERCERO,- La demandante presenta: bocio multinodular desde hace 30 años; hipertensión arterial a tratamiento desde hace unos 10 años, teniendo actualmente controlada la tensión arterial y sin presentar "patología cardiaca; en el estudio radiográfico se aprecia artrosis de las interapofisarias posteriores bajas, leve cervicoartrosis, pinzamiento L4-L5,...

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