STSJ Galicia 6266, 16 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3463/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6266
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se barrí mención, se ha dictada por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3463/96 BCQ-ap ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3463/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel en reclamación de invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 100/96 sentencia con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como lechos probarlos los siguientes:

  1. - El actor DON Daniel , nacido el 9-11-36, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como taxista con el número NUM000 , siendo su base reguladora la de 67.453 pesetas mensuales./ 2°.- En fecha 20-6-95. La demandante expediente de invalidez permanente ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien por resolución de 26-10-95 denegó la prestación por no encontrarse en situación de invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137. L.G.S. Social y no estar al corriente en el pago de las cuotas, y no proceder de 1. Temporal; "ante el dictamen de la U.V.M.I. de 27-7-95, la E.E.I. propuso declarar al demandante en situación de I.P. Total para su profesión / 3°.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa, que fue desestimada por la Entidad Gestora en 28-11-95, con lo que quedó agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción laboral. En la resolución se admite expresamente que el actor está al corriente en el pago de los cuotas./ 4°.- El actor padece: Refiere disminución de la visión, dificultándole la conducción especialmente de noche. Mareos y algias Vertebrales. Diabetes mellitus a tratamiento con antidia-béticos orales. Obesidad moderado e insuficiencia venosa en MMII. RXA: Rectificación de la lordosis cervical y cervicoartrosis leves. Osteofitos anteriores aislados: Sin alteraciones significativas en rodillas. 1.

Oftalmología: Agudeza visual O.D. 0´300; OI: 0´800, difícil. Fondo de ajo; Retinopatía diabética bilateral, con afectación macular.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda de DON Daniel , declarando en situación de I.P. Total para su...

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