STSJ Galicia 6196, 16 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5356/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6196
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5356/95 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5356/95 interpuesto por Dª. Sara contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sara en reclamación de Accidente siendo demandado MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE S.S. N° 150 MUPAG-PREVISION, "MADERAS COUCEIRO E HIJOS, S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA .SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 607/95 sentencia con fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco por el. Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1 °.- La actora DOÑA Sara , mayor de edad, titular del D.N.I núm. N° NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente demanda, estaba casada con Gonzalo , quien falleció el día 31.12.93, en accidente de tráfico cuando se dirigía con el vehículo de su propiedad a comprar material para la Empresa "MADERAS COUCEIRO, S.L."./2°.- La Sociedad Limitada, Maderas Couceiro, se constituyó en escritura pública de fecha 24.2.89, siendo sus socios los esposos Gonzalo y Sara , y sus Hijos Raimundo, Manuel, Francisco y Juan José estos dos últimos menores de edad.

El esposo de la actora Gonzalo fue nombrado administrador gerente de la Sociedad./ 3°.- La Empresa "MADERAS COUCEIRO E HIJOS, S.L." cotizaba por el Sr. DON Gonzalo el Régimen General desde el día 1.9.89 hasta el 31.12.93/ 4°.- La actora solicitó pensión de viudedad e indemnización por muerte a la aseguradora MUPAG-PREVISIÓN, con quien la Empresa "MADERAS COUCEIRO, S.L." tenia cubierto el riesgo de accidentes de trabajo, quien denegó tal solicitud aduciendo que no puede considerarse encuadrado dentro de los accidentes laborales sujetos a cobertura, al carecer de la condición de trabajador por cuenta ajena el esposo de la actora./ 5°.- Se ha agotado adecuadamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Sara contra LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. N°

150-MUPA-PREVISIÓN, "MADERAS COUCEIRO e HIJOS, S.L.", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo consecuencia a dichas demandadas de la pretensión contra ellas formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por la MUPAG-PREVISIÓN. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia que rechazó la existencia de accidente laboral, por entender que el fallecido no ostentaba la condición de trabajador por cuenta ajena, la accionante solicita modificación de los HDP, interesando se haga constar en el ordinal primero que el vehículo utilizado por el fallecido era propiedad de la Empresa, y en él segundo que los socios de la misma eran -a partes iguales- el causante y sus cuatro hijos, dos de ellos mayor de edad; e igualmente se solicita que se complemente el relato de los hechos con la indicación de que el accidentado "cobraba un sueldo a cargo de la Empresa".

  1. - La primera revisión es inviable, porque se basa exclusivamente en la afirmación de que no media prueba alguna que avale la afirmación judicial de que el automóvil pertenecía al fallecido, y sabido es que una vez practicada en la instancia la mínima actividad probatoria constitucionalmente exigible para tener acreditados los hechos constitutivos de la pretensión formulada, y una vez atendido el principio dispositivo que se condensa en el aforismo "da mihi factum, dabo tibi ius" y que viene a significar un límite a la libertad valorativa de la prueba que el art. 97-2 LPL atribuye al Magistrado (SSTSJ Galicia 28-Junio-96 R. 2824/96, 25-Septiembre-97 R. 3515/97 y 3-julio-98 R. 2268/95, acogiendo el, precedente que significa la STCT de 12-Junio-87 Ar. 13090), el legislador ha limitado en el trámite de este recurso extraordinario de Suplicación las posibilidades de fiscalizar la valoración de la prueba llevada a cabo por el Magistrado "a quo" a los excepcionales supuestos...

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