STSJ Galicia 5833, 16 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5704/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5833
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5704/95 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LOPEZ ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5704/95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 220/95 se presentó demanda por Dª. Lidia en reclamación dé DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto, dé vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de Septiembre de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran corno hechos probados los siguientes: "1°.- La actora agotó la prestación por desempleo el 30.11.94, solicitando en 5.12 inmediato siguiente; subsidio por desempleo, a lo que el INEM contestó negativamente en 9.1.95, por lo que no conforme la mencionada actora con tal decisión, interpuso la correspondiente reclamación previa en 1.2 inmediato siguiente, contestándosele negativamente por el organismo demandado en 17.2.95.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda deducida por DOÑA Lidia , CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DÉ LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por subsidio de desempleo en la cuantía reglamentaria y con efectos desde el 4.11.94, condenando al INEM codemandado a estar y pasar por esta declaración y a abonarle dicha prestación; se absuelve al INSS y TESORERIA qué nada tienen que ver con el tema enjuiciado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO - Toda la cuestión litigiosa que se suscita en las presentes actuaciones se concreta en determinar si las 50.000 pts mensuales percibidas en el concepto de dietas por el esposo la demandante ha de ser computada o no como integrante de la renta mensual de la unidad familiar de aquélla; es incuestionado que la respuesta negativa lleva a reconocer el subsidio, por determinar...

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