STSJ Galicia 6322, 16 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3468/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6322
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3468/96 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3468/96 interpuesto por Dª. Angelina contra la: sentencia del Jugado de lo Social núm. UNO de LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Angelina en reclamación de invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 286/96 sentencia con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Dña. Angelina , demandante en los presentes autos, nacida el 8-12-35, profesión pensionista del

REA, vecina de Baleira, (Lugo), afiliada al Régimen Especial -Agrario de la Seguridad Social con el número NUM000 , y siendo la base reguladora de la prestación 55.801 pesetas mensuales./ 2°.- Por la Dirección Provincial del I.N.S.S., de Lugo con fecha 3-1-95, se le reconoció a la actora el derecho a percibir las prestaciones correspondientes a una Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, por padecer "Artrosis cervical y lumbar ambas de entidad evolucionada"./ 3°.- Con fecha 16-10-95, la accionante solicitó la revisión de su grado de incapacidad, por la Comisión de Evaluación de Incapacidades se formuló propuesta de resolución con fecha 6-2-96, en el sentido de considerar que padecía el mismo grado de incapacidad, reconocido, propuesta que fue confirmada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. por acuerdo de fecha 7-2-96. /4°.- Contra la indicada resolución la actora interpuso Reclamación Previa el 12-3-96, que fue desestimada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. por acuerdo de fecha 26-3- 96. /5°.- En la actualidad la actora padece: Las mismas dolencias descritas en el ordinal 2° que antecede y, además, se encuentra a tratamiento por presentar bocio."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre Revisión de Invalidez, interpuesta por Dña. Angelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD , en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas por la actora a los Organismos demandados".

.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...

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