STSJ Galicia 6186, 15 de Diciembre de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 5824/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6186 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
DONA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5824/95 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5824/95 interpuesto por ISM contra la sentencia del Juzgado de
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Oscar en reclamación de REINTEGRO GASTOS siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 733/95 sentencia con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Que el actor figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .- / Segundo.- El 30-3-95 y por prescripción facultativa fue internado un hijo del accionante en centro psiquiátrico ajeno a la Seguridad Social, originando gastos por importe de 285.000 pts entre el 1 y el 30-4-95./ Tercero.- ha
Seguridad Social carece de adecuado centro para el tratamiento de enfermedades mentales en régimen de internamiento.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: .
"
FALLO
que por internamiento no quirúrgico desde el 1 al 30-4-95, declaro el derecho de. Oscar a percibir 285.000 pts a cuyo pago condeno al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA."
: CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los, mismos al Ponente.
. UNICO. En su recurso frente a la sentencia de instancia, que declaró el derecho al reintegro de gastos habidos por internamiento en centro privado en causa a patología psiquiátrica;. argumentando que la EG carece de centros propios o concertados para el tratamiento de, tal patología y porque fue prescrito por facultativo de la Seguridad Social, el ISM pide revisión de los HDP para hacer constar que no mediaba urgencia vital y que no hubo solicitud alguna dé autorización o comunicación de que principiaba el internamiento; y asimismo se denuncia infracción del art. 18 Decreto...
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