STSJ Galicia 6436, 14 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE RAMON VAZQUEZ SANDES
Número de Recurso436/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6436
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚM. 21/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Excmo. Sr. Presidente:

Don José Ramón Vázquez Sandes Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan José Reigosa González Don Juan Carlos Trillo Alonso Don Pablo Saavedra Rodríguez Don Pablo A. Sande García En la Ciudad de La Coruña, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida en Sala de lo Civil e integrada por los Sres del margen, el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Carlos González Guerra, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Atrio Abad, en nombre y representación de Don Jose Pablo , Don Carlos Daniel , Don Luis Enrique y Don Juan Manuel , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía n°

29/93 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los de Verin, sobre declaración de propiedad, siendo recurridos personados los demandados Don Benito , Don Eduardo , Don Felipe , Don Gustavo y Don Iván , representados por el Procurador Don Ignacio Pardo de Vera bajo la dirección del Letrado Don Cándido Contreras Orero, y Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don José Ramón Vázquez Sandes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los reseñados como recurrentes aquí, accionando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad del Monte "Valdeyeguas", sito en Rabanal, ayuntamiento de Vilardevós, formularon demanda de juicio declarativo de menor cuantía, que por reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los de Verin que lo registró con el n° 29/93, contra el Ayuntamiento de Vilardevós, el Ayuntamiento de Ríos, todos y cada uno de los vecinos de Feilas-Vilardevós con casa abierta en dicha localidad y las demás personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el denominado monte, con base en los siguientes hechos que alegan:

  1. - Los demandantes y demás vecinos del pueblo de La Trepa son copropietarios en régimen de comunidad germánica, dei monte denominado Valdeyeguas que describe de 106 Ha. Y 30 a., con una zona repoblada de 102 Ha y terrenos de propiedad privada enclavados con una superficie de 4 Ha. 30 á., lindando al Norte monte de Feilas, al Sur fincas de Bemposta y Osoño, comunales y particulares, al Este fincas particulares de Fumaces y Feilas y Oeste, término municipal de Verín monte de Quiroganes.

  2. - La pertenencia del monte proviene del foro particular que le hizo a la Comunidad actora el Conde de Monterrey y el de Fumaces, según consta en el expediente de deslinde y amojonamiento de 1784 consignado en documento que acompañan con el número dos. 3°.- Como antecedentes que fundamentan la titularidad señala la sentencia dictada el 7 de junio de 1929 por el Juzgado Municipal de Riós enjuicio verbal seguido por los vecinos de La Trepa que reseña contra Patricia vecina de Feilas, sentencia que confirmó el Juzgado de Primera Instancia de Verin por la suya de 10 de julio del mismo año.

  3. - Señala el acto de conciliación promovido el 25 de febrero de 1944 y terminado con avenencia.

  4. - Los vecinos de La Trepa han venido utilizando, manteniéndolo indiviso, el montó Valdeyeguas hasta el año 1950 en que dividieron parte del mismo en varios trozos entre todos los vecinos del pueblo, quedando el resto proindiviso para todos ellos. Parte de esos trozos se vendieron.

  5. - Hace unos quince años se canalizaron aguas para el pueblo de La Rarela desde un manantial del monte Valdeyeguas.

  6. - Posteriormente, la parte que quedó sin dividir fue conservada entre el Ayuntamiento de Riós y el Patrimonio Forestal del Estado. Suprimido éste lo sustituye ICONA y el lugar del ayuntamiento es ocupado por los vecinos propietarios del monte.

  7. - El Jurado Provincial de Montes acordó el 6 de junio de 1972 iniciar expediente para la clasificación de dicho monte y lo hizo por Acuerdo de 27 de octubre de 1976. Aunque sólo aparecían corno propietarios los vecinos de La Trepa, en la parte dispositiva se dice que pertenece a los vecinos de Feilas y La Trepa. Interpuesto recurso, el Jurado lo desestima porque la materia escapa de su competencia.

  8. - Ante esto se intentó conciliación con los demandados, la que resultó sin avencia el 6 de diciembre de 1979. Se siguió después el juicio de menor cuantía nº 49/80 ante el mismo Juzgado de Verin y después el n° 85/82 para dar lugar ahora a este nuevo proceso.

Alegaron los fundamentos de derecho que estimaron oportunos y terminaron solitando que se declare que el monte litigioso corresponde en régimen de propiedad germánica o mano común, como monte vecinal a los vecinos del pueblo de La Trepa, excepto los terrenos de propiedad particular en él enclavados; que dicho monte ha sido indebidamente clasificado por e1 Jurado Provincial como perteneciente en régimen de propiedad germánica mancomunadamente a los vecinos de Feilas y La Trepa por acuerdo de 27 de octubre de 1976, declarándolo nulo y sin efecto en cuanto reconoce la copropiedad en favor del pueblo de Feilas y manteniéndolo en cuanto lo clasifica como propiedad del pueblo de La Trepa, al que corresponde en propiedad exclusiva; que como consecuencia toda relación derivada de la repoblación del Patrimonio Forestal del Estado ha de entenderse con los vecinos del pueblo de La Trepa. Que se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, se abstengan de cualquier acto u ostentación respecto al monte y a que lo dejen libre y a disposición de los vecinos de La Trepa, y al pago de las costas a los que se opongan a la de- manda.

Segundo

Efectuados los debidos emplazamientos comparece, debidamente representado y asistido, el demandado Ayuntamiento de Vilardevós contestando y oponiéndose a la demanda en base de los siguientes hechos:

  1. - Reconoce a actores y demás vecinos de La Trepa la copropiedad, en régimen de comunidad germánica, del monte Valdeyeguas. Les corresponde con los vecinos de Feilas. El monte no está en el pueblo de La Trepa sino en el Ayuntamiento de Vilardevós, pero sí se encuentra en la demarcación territorial eclesiástica de la parroquia de Nuestra Señora de La Trepa, que comprende términos de los ayuntamientos de Vilardevós y de Riós.

  2. - La parte actora no presenta título alguno justificativo del dominio que invoca. No lo es la manifestación del perito Don Fidel en 1784. No aportan la carta foral.

  3. - Igual carecen de efecto el procedimiento de 1929 que se invoca y el acto de conciliación que se dice.

Invoca la excepción de cosa jugada y termina solicitando la desestimación de la demanda con costas.

Tercero

Los demandados Don Benito , Don Eduardo , Don Felipe , Don Simón y Don Iván , vecinos del pueblo de Feilas en el Ayuntamiento de Vilardevós, contestaron a la demanda alegando:

  1. - El monte Valdeyegua no se encuentra dentro del término de La Trepa y sí en el término municipal de Vilardevós y los actores no acreditan su titularidad. Los vecinos de Feilas son los foratarios de su dominio útil por Real y Militar Orden Religiosa de Jerusalén, conocida también par Malta.

  2. - El Conde de Monterrey carece de títulos sobre aquel monte y por ello no podía disponer par foro del dominio útil del mismo.

  3. - Ningún valor tiene la sentencia de 1929 contra Patricia , 4°.- Desconocen el acto conciliatorio que se cita respecto a Don Íñigo y Don Braulio .

  4. - Niega el correlativo de la demanda por no conocer su contenido.

  5. Los vecinos del pueblo de La Rasela solicitaron a los de Feilas autorización para conducir aguas de un manantial a un pueblo y se la concedieron.

  6. - Hace menos de quince años en 1995, la parte de monte que quedó sin dividir fríe consorciada entre el Ayuntamiento de Riós y el Patrimonio Forestal del Estado y asumidas las funciones de este por ICONA, los vecinos de La Trepa consiguieron figurar en vez del Ayuntamiento de Riós.

    .. 8°.- Cierto e1 primer apartado del correlativo y rechazan los restantes.

  7. - Nada oponen a este correlativo como tampoco a los cuatros siguientes.

    Alegó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó solicitando sentencia de absolución libre para los demandados.

Cuarto

Declarados en rebeldía los demandados Ayuntamiento de Riós y los vecinos de Feilas demandados con los que contestaron oportunamente a la demanda y celebrada la comparecencia que previene el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento civil , se procedió a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas a las partes y las que para mejor proveer se acordaron y, seguido el trámite, el Juzgado n° 2 de los de Verin dictó sentencia el 1 de abril de 1997 conteniendo el siguiente:"

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Blanco, en nombre y representación de D. Jose Pablo , D. Carlos Daniel , D. Luis Enrique y D. Juan Manuel , en juicio declarativo de Menor Cuantía, frente al Ayuntamiento de Villar- devós, el Ayuntamiento de Riós, los vecinos de Feilas con casa abierta en el pueblo y demás personas desconocidas e inciertas que pudieran ostentar cualquier derecho sobre el monte, con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que el Monte denominado Valdeyeguas, descrito en el Fundamento Jurídico II de esta resolución, pertenece, si bien no exclusivamente, a los vecinos de la localidad de A Trepa, en cuyo beneficio accionan los demandantes, en régimen de copropiedad germánica o manocomún; condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Y debo desestimar y desestimo epa lo demás la demanda, absolviendo en el fondo a los demandados del resto de pedimentos deducidos en su contra. Todo ello, sin hacer expresa imposición...

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