STSJ Galicia 6235, 10 de Diciembre de 1998

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso5521/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6235
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola BUSTILLO, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5521-95 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Ilmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, a diez Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5521-95 interpuesto por Doña Flora contra la sentencia dei Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 341-95 se presentó demanda por Doña Flora en reclamación de SALARIOS siendo demandado el "Uñas Esculpidas Chary S.L ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de Octubre de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1-°.- Que la actora viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 14.11.90, con la categoría primero de aprendiz y posteriormente de Ayudante y percibiendo el salario de 81.991 pts. Con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°.- Que la actora fue despedida el 21.11.94 adeudándola la empresa los salarios de los 21 días de noviembré de 1994, que ascienden a 54.908 ptas. asimismo, adeuda 21 días de vacaciones, correspondiendo por este concepto también 54.908 pts y también la empresa no abonó la parte proporcional de paga extraordinaria de Navidad de 1994, adeudando por ello la cantidad de 71.904 pts. Ascendiendo el total de lo adeudado a 181.720 pts.- 3°.- Que en fecha 18.4.95 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.- 4°.- Por la demandada se anuncia en acto de conciliación que formula reconvención, en los términos recogidos en el mismo acta, y que consta en autos dándose por reproducido.- 5°.- en el acto de juicio se cuantifica la cantidad reclamada en reconvención en 613.000 pts. - 6°.- Rechazadós tres recibos por la actora resultan aceptados los 15 restantes por importe de 470.000 pts a los que la demandada reduce su petición.- 7°.- La diferencia entre las cantidades reclamadas y compensadas resultará de 288.280 pts."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de DOÑA Flora contra la émpresa "UÑAS ESCULPIDAS CHARY S.L." debo declarar y declaro que por la dente sé le adeuda la cantidad reclamada de 181.720 pts por salarios, condenando a la misma demandada á que satisfaga a la actora la indicada cantidad."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandánte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia que acogió su demanda sobre diferencias salariales y liquidación, pero al propio tiempo estimó la reconvención de la empresa lo que resulta un saldo deudor contra aquélla, a través exclusivamente de motivos de infracción jurídica.

En el primero se denuncia interpretación errónea del articulo 85.2 del R.D. Ley 2/95 de 7 de Abril que aprueba el Texto Refundido de la L.P.Laboral y en el que se establecen los requisitos precisas para poder formular reconvención, entre ellos la exigencia de que se hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso, y si bien es...

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