STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 1998

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Número de Recurso954/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000954 /1995 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de, lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 720/1998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PIE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ANA ISABEL MARTIN VALERO.

En La Ciudad de A Coruña, a nueve de diciembre de Mil novecientos noventa y ocho.

En el procesa contencioso-administrativo que con el número 01 /0000954 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan Pedro , Jose Ángel , Octavio y Isidro , que comparecen por si mismos, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6 de marzo de 1995 que desestima reclamación del recurrente, sobre solicitud de equiparación de sus retribuciones con las que perciben las Policías Autonómicas. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que .por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a medio de instancia dirigida al Excmo. Sr. Director General de la Policía solicitaron la equiparación de sus retribuciones con las que perciben los policías autonómicos, siendo dicha solicitud desestimada. - Invoca los fundamentos de derecho. qué estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los recurrentes a percibir la misma retribución que los, trabajadores autonómicos, con todo lo demás que proceda al particular en derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho- que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando él recurso por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado Las prescripciones legales.

VISTO. siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Pedro , don Jose Ángel , don Octavio y don Isidro , funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 6 de marzo de 1995 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la equiparación de sus retribuciones con las que perciben los funcionarios de igual categoría de las Policías Autonómicas.

SEGUNDO

Ante todo conviene dejar constancia de que no ha quedado acreditado el presupuesto de hecho en que sé basa la impugnación, es decir, la desigualdad entre las retribuciones que perciben los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los Policías adscritos a la Comunidad Autónoma, lo que ya seria bastante para desestimar el recurso.

Ahora bien, podría reputarse hecho no controvertido tal desigualdad en cuanto que el Abogado del Estado no la pone en duda, por lo que es necesario el estudio de la cuestión que se suscita.

TERCERO

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