STSJ Galicia 5857, 9 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3300/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5857
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3300/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D: MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA . En el recurso de Suplicación núm. 3300/96 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Penélope en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

253/96 sentencia con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - DON Penélope , DNI NUM000 , nació el día 2-4-1936, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó el 28-6-1995 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado el 19-10- 1995 por la Unidad de valoración Médica de

Incapacidades. La comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamiento, en Resolución de 7-2- 1996 de la Dirección Provincial del referido Instituto) Segundo.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 59.083 ptas.

mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Bronquitis crónica con episodios agudos. Refiere cervicalgias, con irradiación a hombro derecho y lumbalgias.

Exploración: nodisnea, no cianosis no edemas. ACP: normal. No limitaciones significativas en ap. locomotor.

Fuerza conservada. Lasegue negativo lesiones dermicas-psoriasicas en rodillas. RX: C. cervical:

Osteopenia y discartrosis C5.C6 y C6.C7 C. Lumbar: leve escoliosis. Cambios artrósicos degenerativos y osteopenia.

TERCÉRO.- Que la parte dispositiva de la...

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