STSJ Galicia 5891, 3 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3151/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5891
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3151/96 DP ILMO. SR: D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3151/96 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 106/96 se presentó demanda por Doña Aurora en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de abril de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes "1°) La parte actora nacida el día 9 de noviembre de 1930 y cuyos demás datos personales constan en autos figura afiliado al Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad social con el n° 15/776.014 y cuya profesión habitual es la de empleada de Hogar.- 2°) Habiendo solicitado el actor al INSS por Resolución de fecha 26 de octubre de 1995 acordó denegarle la prestación de invalidez permanente solicitada y contra cuya Resolución sé presentó reclamación previa en vía gubernativa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la que fue denegada en fecha 24 de enero de 1996 agotando con ella vía administrativa:

  1. ) la parte actora presenta Colecístectomia hace unos 7- 8 años. Nódulos artrósicos HÉD manos. Leve limitación cervical contractura. Limitación Lumbar +. No contractura. Ciático negativo. ROT: N. Gonalgia izquierda mecánica. Obesidad importante. RX: osteoporósis Lumbar. Espondilosis.. Leve gonartrosis bilateral mayor en la izquierda.- 4°) La base reguladora asciende a 32.187 pts. 5°) El Dictamen de la U.V.A.M.I. es de fecha 26 de junio de 1995.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Aurora , y a tal efecto debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se recurre por la trabajadora el criterio de instancia, desestimatorio de IP, pidiendo la revisión de los HDP y denunciando la inaplicación del art. 137 LGSS, en sus apartados quinto y cuarto .

1 Ha de aceptarse en parte la modificación...

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