STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 1998

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
Número de Recurso298/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000298 /1995 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº7111998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D ANA ISABEL MARTIN VALERO.

Enla Ciudad de A Coruña, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000298 1995, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Diana , representada por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigida par el Abogado D. ANGEL CALVO SOBRINO, contra Acuerdo del Pleno de. la Corporación de San Ciprian de Viñas de 30.12.93 y contra resolución de la Gerencia Territorial de Galicia 26.10.94; sobre Cese de la recurrente como Secretaria del Juzgado de Paz de dicho Ayuntamiento. Es parte como demandado EL AYUNTAMIENTO DE SAN CIPRIAN DE VIÑAS (ORENSE), representado y dirigido por el Abogado D. JOSE JAVIER GARCIA GAGO, comparece como codemandada LA GERENCIA TERRITORIAL DE GALICIA- Mº DE JUSTICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Un Concejal del Ayuntamiento demandado D. Juan Luis , el día 28 de septiembre de 1994, dirige escrito al Pleno de la Corporación refiriéndose a un incidente protagonizado en su día por la actual titular de la Secretaria del Juzgado de Paz, solicitando el cese de dicha personal en el desempeño de su cargo. Por resolución e la Gerencia Territorial de Galicia de 25 de octubre de 1994, se aprueba el nombramiento propuesto por el Ayuntamiento en favor de D. Jose Pablo , el día 2 de noviembre de 1994, se levanta diligencia de ceses ante el Sr. Juez de Paz, a la recurrente en 24 -1 -94 se le entrega copia del acuerdo adoptado, y la recurrente presentó recurso de reposición, no se resolvió por el Ayuntamiento Pleno, ni la reclamación previa, ni el recurso de reposición. - En el expediente obra otro acuerdo Plenario de fecha 25 de marzo de 1994. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulos por contrarios al Ordenamiento jurídico los acuerdos recurridos, y se condene a la Administración demandada a reponerle en dicho puesto dé Secretaria del Juzgado de Paz de San Ciprián de Viñas, con abono de las sumas dejadas de percibir.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, y al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado. concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Queenla sustanciacióndel presenterecurso sehan observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTIN VALERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Corporación de San Ciprián dé Viñas (Orense) de 30 de Septiembre de 1994 y contra la Resolución de la Gerencia Territorial de Galicia de 26 de Octubre de 1994, ambas sobre el cese- en el puesto de Secretaria del Juzgado de Paz, así como contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 30 de Diciembre de 1993 que aprueba la retirada de la asignación complementaria por razón del servicio.

La actora pretende que sea declarada la nulidad de los dos primeros actos mencionados en cuanto aprueban el cese de la misma como Secretaria del juzgado de Paz y el nombramiento de otra persona para desempeñar dicho puesto, basándose en la incompetencia tanto del Ayuntamiento como de la Gerencia Territorial para efectuar el mismo dado que el nombramiento procedía de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, habiéndose producido además dicho cese sin la tramitación de expediente previo con audiencia de la interesada con evidente arbitrariedad y desviación de poder.

Impugna, por otro lado, el Acuerdo de 30.12.93 del Pleno de la Corporación que retiró la asignación complementaria que venia percibiendo, por cuanto fue adoptado sin estar incluido previamente en el orden del día de la sesión, produciéndose además una violación del articulo 89.2º de la Ley 30 /92 al ser incongruente con las peticiones formuladas por al actora agravando su situación inicial, sin darle audiencia, y sin modificar o revocar el acuerdo anterior que había aprobado dicha asignación declarándolo previamente lesivo para los intereses generales.

La representación del Ayuntamiento de San Ciprián de Viñas, mantiene la legalidad de las actos impugnados dado que, a tenor de los artículos 50.3º. y 51.1º de la Ley 38 /88 de 28 de Diciembre , la Corporación municipal es el órgano competente para nombrar a persona idónea que desempeñe el puesto de Secretaria del Juzgado de Paz entre el personal dependiente del Ayuntamiento, correspondiendo su aprobación al Ministerio de Justicia (Gerencia Territorial). En cuanto a la segunda cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2004
    • España
    • 31 Mayo 2004
    ...por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y recaida en el recurso 298/1995, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Pode......
  • ATS, 14 de Junio de 2007
    • España
    • 14 Junio 2007
    ...la tasación de costas a favor del Ayuntamiento de San Ciprián de Viñas y de 668,21 # reconocido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de diciembre de 1998 a favor de doña Amanda . Sin...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR