STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 1998

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0004611 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 961 1.998 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el procesa contencioso-administrativo que con el número 02 /0004611 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Héctor , representada por D. VICTOR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por D. CARLOS POTEL LESQUEREUX, contra Decreto 314 /94 de 11 de mayo de 1994, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tomiño y desestimación presunta del recurso de reposición contra el mismo sobre licencia a Alejandro para construcción de gasolinera en carretera 550 Tuy-Guarda, Sobrada. Es parte como demandada la CONSELLERIA de POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS e VIVENDA, representada y dirigida por el LETRADO de la XUNTA de GALICIA y el AYUNTAMIENTO de TOMIÑO, el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional , y actúan coma codemandados D. Alejandro , representado por D. VALERIO LÓPEZ LÓPEZ y dirigido por D. BENIGNO GARCÍA GONZÁLEZ y la ESTACIÓN de SERVICIO ESPAÑA-PORTUGAL, S. L. representada y dirigida por D. ABELARDO PARDO RODRÍGUEZ. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, la que realizo a medio de escrito en el que tras exponer los hechas y fundamentos de derecha pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estime precedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, el Ayuntamiento de Tomiño no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el articulo 53.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a Alejandro y a la Estación de Servicio España-Portural S. L. para contestación, por el procurador López López y el letrada Pardo Rodríguez, respectivamente se presentaron escritos de oposición con las hechos y fundamentos de derecha que estimaron precedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cinco de noviembre de 1998.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observada las prescripciones legales.

VISTA: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso: los decretos del Alcalde de Tomiño de 2 de marzo y 11 de mayo de 1994 que otorgaran a D. Alejandro licencias de obra y apertura de una estación de servicio a emplazar en el p k. 4,030 de la carretera comarcal 550 (Tul- A Guarda) a su paso par la localidad de Sobrada; la desestimación presunta par silencia administrativo del recurso de reposición deducido contra aquéllos; la resolución del Director Xeral de Obras Publicas de 15 de julio de 1993 que autorizó la construcción de dicha estación y la del Conselleria de Política Territorial obras Públicas e Vivenda de 11 de julio de 1995 que desestimó el recurso ordinaria deducida contra la anterior; y la desestimación presunta par silencia administrativo par parte del citado Conselleiro del recurso ordinario presentado contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 10 de septiembre de 1993 que concedió autorización previa para dicha construcción, así como la inadmisión expresa de dicho recurso por resolución de 23 de noviembre de 1995.

SEGUNDO

La representación de la codemandada "Estación de Servicio España Portugal, S. L. formula alegaciones en orden a la inadmisión del recurso que deben ser examinadas con antelación a la cuestión principal y que hacen referencia al decrete del Alcalde de Tomiño de 2 de marzo de 1994 y a la resolución de la comisión Provincial de Urbanismo de 10 de septiembre de 1993; ninguna de ellas puede prosperar, si bien anticipando desde este momento que la cuestión es dudosa y compleja: si siempre plantea problemas procesales la aplicación de normas de derecha transitorio propias de situaciones de cambia legislativo, esto se ha agravado especialmente can la entrada en vigor de la Ley 30 /92 , llegando la confusión a alcanzar a la propia Administración, autora de circulares no siempre coincidentes, cuanto más a los particulares, por lo que es aconsejable interpretar las posibles causas de inadmisibilidad de los recursos contenciosos can criterio restrictivo y la mira puesta en la consecución de una tutela judicial efectiva constitucionalmente consagrada.

TERCERO

En estos términos y en cuanta a la primera de las resoluciones antes citadas, es de tener en cuenta que por escrita de 10 de septiembre de 1993 el recurrente se habla personado en el expediente de licencia de apertura, lo que implicaba la obligación del...

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