STSJ Galicia , 23 de Octubre de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 4469/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 4469-95 (CLC)
Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira Ilmo. Sr. José Manuel Mariño Cotelo A Coruña, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4469-95 interpuesto por DONA Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Que según consta en autos n° 244-95 se presentó demanda por Doña Raquel en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que en fecha 26 septiembre 1989, el organismo demandado dictó resolución por la que se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en la que se otorga a la actora al plazo de un mes, para presentar ante la oficina del INEM, la documentación acreditativa del inicio de la actividad.- SEGUNDO.- En fecha 1.febrero 1990, el mencionado organismo dictó nueva resolución por la que se acordaba como cobro indebido de prestaciones por desempleo la precitada por la demandada, por la que se le requería en la misma resolución al reintegro de la cantidad de 1.162.395 Pts.- TERCERO.- La demandante con fecha 22 febrero 1990 se dió de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para ejercer la actividad de agente de seguros, haciendo constar como fecha de inicio de la misma en la solicitud de afiliación la de 21.2.1990.- CUARTO.- Asimismo la actora se dió de alta en el Impuesto de Actividades Profesionales, con fecha 19.2.1990.- QUINTO.- Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de alzada y posterior demanda ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, dictándose resolución en fecha 15.2.1995, en cuyo Fallo se remite a la demandante a ventilar la cuestión ante esta jurisdicción social."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución Raquel contra Instituto Nacional de empleo debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante...
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...(igualmente, SSTSJ Galicia 23-Marzo-92 R. 805/92, 5-Junio-96 R. 800/94, 12-Septiembre-97 R. 4321/94, 19-Mayo-98 R. 2902/95 y 23-Octubre-98 R. 4469/95 y 30-Octubre-98 R. 3570/98), debiendo recordarse al efecto que no existe incongruencia constitucional mente relevante si el órgano judicial r......
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STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2000
...(igualmente, SSTSJ Galicia 23-Marzo-92 R. 805/92, 5-Junio-96 R. 800/94, 12-Septiembre-97 R. 4321/94, 19-Mayo-98 R. 2902/95 Y 23-Octubre-98 R. 4469/95, 30-Octubre-98 R. 3570/98 y 21- Enero-99 R. 4031), debiendo recordarse al efecto que no existe incongruencia constitucionalmente relevante si......