STSJ Galicia , 23 de Octubre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4469/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4469-95 (CLC)

Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira Ilmo. Sr. José Manuel Mariño Cotelo A Coruña, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4469-95 interpuesto por DONA Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 244-95 se presentó demanda por Doña Raquel en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha 26 septiembre 1989, el organismo demandado dictó resolución por la que se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en la que se otorga a la actora al plazo de un mes, para presentar ante la oficina del INEM, la documentación acreditativa del inicio de la actividad.- SEGUNDO.- En fecha 1.febrero 1990, el mencionado organismo dictó nueva resolución por la que se acordaba como cobro indebido de prestaciones por desempleo la precitada por la demandada, por la que se le requería en la misma resolución al reintegro de la cantidad de 1.162.395 Pts.- TERCERO.- La demandante con fecha 22 febrero 1990 se dió de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para ejercer la actividad de agente de seguros, haciendo constar como fecha de inicio de la misma en la solicitud de afiliación la de 21.2.1990.- CUARTO.- Asimismo la actora se dió de alta en el Impuesto de Actividades Profesionales, con fecha 19.2.1990.- QUINTO.- Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de alzada y posterior demanda ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, dictándose resolución en fecha 15.2.1995, en cuyo Fallo se remite a la demandante a ventilar la cuestión ante esta jurisdicción social."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución Raquel contra Instituto Nacional de empleo debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante...

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