STSJ Galicia , 15 de Octubre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3793/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3793-95 (MGL)

Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3793-95 interpuesto por RENFE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 304-95 se presentó demanda por DOÑA Irene , Braulio , DON Juan Miguel , DOÑA María del Pilar , DOÑA Fátima , DON Luis Angel , DON Serafin , DON Lucas en reclamación de RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado el RENFE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores comenzaron a trabajar para la Red con las siguientes antigüedades, categorías y salarios. DOÑA Irene ; 2-10-82, Peón, 160.000 pesetas. DON Braulio , 1-10-65, Jefe de Negociado, 200.000 pesetas. DON Juan Miguel , 1-4-82, Administrativo de 2°, 165.000 pesetas. DOÑA María del Pilar , 18-9-78, Oficial 1° Administrativo, 255.000 pesetas. DOÑA Fátima , 16-9-83, Oficial 1° Administrativo, 175.000 pesetas. DON Luis Angel , 1-4-64, Subjefe de Departamento, 300.000 pesetas. DON Serafin , 13-7-75, Subjefe de Depósito, 260.000 pesetas. DON Lucas , 1- 1-58, Oficial 1 ° Administrativo, 210.000 pesetas.

SEGUNDO

Los actores pertenecen a la Jefatura de Tracción de Orense, la cual percibe la misma cuantía de prima de producción que el personal de Taller de Material Autopropulsado.

TERCERO

La Jefatura de material de Autopropulsado de Orense (antes Delegación de Material Motor), abarca los siguientes ámbitos de Talleres. Materia Autopropulsado de Vigo, material Autopropulsado de A Coruña y Material

Autopropulsado de Orense.

CUARTO

El valor de la prima de producción en las dependencias de Orense, Vigo y A Coruña, para el período reclamado, es la que se señala en el Hecho Sexto de la demanda.

QUINTO

Los actores en el indicado período, trabajaron y cobraron en concepto de prima de producción (claves 454 y 426) los días y las cantidades que se especifican para cada uno de ellos en el Hecho Sexto de su demanda. SEXTO.- En fecha 26 de abril de 1.995, se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC, con resultado sin efecto, presentando demanda los actores en fecha 27 de abril de 1.995".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Irene , DON Braulio , DON Juan Miguel , DOÑA María del Pilar , DOÑA Fátima , DON Luis Angel , DON Serafin y DON Lucas , contra la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir la prima de producción en la misma cuantía que en los Talleres de Autopropulsado de las dependencias de Vigo y A Coruña (claves 454. y 426), condenando a la demandada a estar y a pasar por esta declaración y a abonarle las cantidades siguientes: a DOÑA Irene , 12.193 pesetas; a DON Braulio , 19.150 pesetas; a DON Juan Miguel , 18.828 pesetas; a DOÑA María del Pilar , 19.853 pesetas; a DOÑA...

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