STSJ Galicia , 9 de Octubre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3566/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3566/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3566/98 interpuesto por DON Germán contra la sentencia dei Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Germán en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA PESCAPUERTA S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 92/98 sentencia con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- El actor Germán viene prestando servicios para la empresa demandada PESCAPUERTA, S.A desde el 16-12-88 con la categoría profesional de C. de Pesca y el salario mensual de la última marea de 363.300 ptas./ Segundo.- El día 16-1-98 el actor fue despedido mediante carta, en la que se le dice:

Como consecuencia de las dificultades en que se viene desenvolviendo la industria pesquera española, nos hemos visto obligados al igual que la inmensa mayoría de las empresas de pesca españolas a constituir una empresa mixta con la República Argentina, con la finalidad de garantizar la viabilidad figura de la empresa y del empleo en la misma, a través de una más adecuada organización de nuestros recursos.- Pero como quiera que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Argentino de conformidad con la legislación de dicho país en materia de pesca, nos exige mediante escrito de fecha 17-9-97, que la dotación de seguridad d el Buque Pescapuerta Cuarto ha de estar constituida, entre otros, por un capitán y un primer oficial de pesca de nacionalidad argentina y, como quiera que usted ocupa en dicho buque el cargo de Capitán de Pesca nos vemos obligados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , a proceder a su despido objetivo, por causas organizativas con efectos del díl de la fecha, liberándole de la obligación de prestación de servicios a partir de la presente notificación al objeto de que disponga de más tiempo para buscar nuevo empleo.- En base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 b y c dei Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición en este acto las cantidades siguientes: 2.194.842 ptas en concepto de indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, más 363.373 ptas correspondientes al plazo de preaviso de treinta días que alcanza la suma de 2.558.215 ptas.- Asimismo, le notificamos que se hallan a su disposición el importe de su liquidación de haberes que le pudieran corresponder hasta el día de la fecha.- En cumplimiento de la normativa vigente, se comunica la presente extinción de su contrato a sus representantes sindicales, acompañamos con el presente escrito el documento al que hemos hecho referencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Argentino, así como escrito del Ministerio del Interior -Prefectura Naval Argentinaen el que asignan la citada tripulación de seguridad./ Cuarto.- El actor está de baja por IT desde el 24-6-97./ Quinto.- En el contrato de trabajó, firmado por el actor el cláusula 3". La retribución del contrato será (6) por todos los conceptos de 24.182 ptas brutas incrementadas en los siguientes conceptos salariales: Prima de pesca equivalente al 0,33 por ciento del valor de pesca. Horas extras el 0,07 por ciento del valor de la pesca, antigüedad, vacaciones, pagas extras y descansos. Todos ellos según establece la Ordenanza de Buques Congeladores, y en las cláusulas adicionales lo siguiente. La empresa garantiza como remuneración total al tripulante, el importe resultante de aplicar el 0,75 por ciento al valor de la pesca si éste se acoge al régimen de compensación en metálico de los descansos.- La empresa garantiza un salario de 275.000 ptas.

mensuales por mes de mar, que sólo operará en aquellos casos en que los salarios por todos los conceptos que correspondiese percibir el trabajador (salario base, antigüedad, pagase extras, prima de pesca, horas extras, vacaciones, descansos y complemento puesto de trabajo) al finalizar la marea, no alcanzase dicha retribución.- Las permanencias en tierra por vacaciones, permisos y otras circunstancias, no devengarán ningún tipo de salario adicional al percibido en la liquidación total./ Sexto.- La demandada ha constituido en Argentina una empresa mixta para la explotación de la pesca con buques congeladores, y en dicho país se han adoptado acuerdos que imponen una tripulación mínima en los buques congeladores que afecta a los mandos de capitán, primer oficial de pesca, marineros, jefes de máquinas y 1° oficial de máquinas, que han de ostentar la nacionalidad argentina./ Séptimo.- El importe de la última marea en que trabajó el actor asciende a 266.000.000 ptas./ Octavo.- El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores./

Noveno

La marea duró desde 11-1-97 hasta el 6-6-97./ Décimo.- Se ha intentado conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta contra PESCAPUERTA, S.A Y PUERTA ARCENT PESCA PUERTA, SA declaro Improcedente el despido de que el actor Germán ha sido objeto con fecha .16-1-98. Y condeno a las demandadas, de forma solidaria, a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión o abonarle la indemnización de 4.949.963 ptas, debiendo abonarle los salarios de tramitación que en su caso pudieran corresponderle."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de la demanda formulada por despido, el trabajador interesa vía art. 191-b LPL que el noveno de los HDP ofrezca nueva redacción, expresiva de que "La marea se inició el día 11-Énero-1997, lo que hace un total de 146 días. Por dichos 146 días de marea, al actor le corresponden 29'2 días de vacaciones y 37 días de descansos.

Durante la citada marea, el buque Pescapuerta IV permaneció en puerto y sin actividad durante diez días (desde el 30Enero hasta el 7-Febrero-1997 y desde el 9 hasta el 11- Abril del mismo año). No consta acreditado que el actor realizase trabajo alguno en dicho periodo de permanencia del buque en puerto, por lo que disfrutó diez días de descansos durante la marea. Asimismo, se le abonaron al actor en nómina 27.654 pts, en concepto de diecinueve días de...

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