STSJ Galicia , 6 de Octubre de 1998

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso3708/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso num. 3708/98 XGC ILMO. SR D RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESUS SOUTO PRIETO ILMO.SR.D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a seis de octubre de mil novecientos .noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por las Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Num 3708/98 interpuesto por D. Rafael contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS SOUTO PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael en reclamación de despido siendo demandados la Empresa Laborman, Empresa de Trabajo Temporal S.A., la Empresa Francisco Gómez y Cía S.L. y la Empresa explotaciones Gallegas S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos num. 106/98 sentencia con fecha treinta de junio deis novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que absolvio a las demandadas sin entrar a conocer sobre el fondo piel asunto, estirando ?a excepción de caducidad de la acción de despido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el actor ha venido prestando servicios para Laborman ETT S.A. desde el 1 de marzo de 1996, con la categoría laboral de Oficial 1ª Tornero, percibiendo un salario mensual de ciento cincuenta y dos mil cien pescas (152.100 .), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- Que la relación laboral se inició y formalizó mediante un contrate de trabajo de duración determinada, para ser cedido a la empresa usuaria Francisco Gómez y Cía S.L., que se din por finalizado él 31 de diciembre de 1996, suscribiéndose un nuevo contrato, también de duración determinada y bajo la modalidad de para obra o servicio determinado, el 2 de enero de 1997, para ser cedido a la misma empresa, contrato que se dio por finalizado, el 9 de noviembre de 1997, suscribiéndose al día siguiente, el 10 de noviembre de 1997, un nuevo contrato de trabajo, en la misma modalidad, cuando el actor se hallaba de baja por accidente de trabajo, ocurrido el 22 de octubre de 1997, para ser cedido a la empresa "Explotaciones Gallegas S.L.", empresa en la que por tal causa no llegó a prestar servicios. 39.- Que mediante carta, de fecha 29 de diciembre de 1997, 1.a empresa Laborman ETT SA notificó ése mismo día al actor su cese, por terminación de contrato, con efectos de 31 de diciembre de 1.997, percibiendo la liquidación y suscribiendo un recibo de saldo y finiquito.

Que con anterioridad a ser contratado por...

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