STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Número de Recurso8654/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008654 /1996 RECURRENTE: RECREATIVOS O XOGO DA BOLA, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 738 / 1998 Iltmos: Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de septiembre de Mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008654 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RECREATIVOS O XOGO DA BOLA, S. L., con D. N. I. /C. I. F B-15110554 domiciliado en c/ Rafael Calleja, 19 (A POBRA DO CARAMIÑAL), representado y dirigido por el Letrado D/ña. GONZALO GONZALEZ JULIAN, contra Resolución de 24 /1 /96 desestimatoria de reclamación nº 15 /1331 /95 contra acuerdo Administración en Ribeira Agencia Estatal Admon. Tributaria desestimando recurso reposición par concepto impuesto Actividades Económicas, ejercicio 1994. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 202.020 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecha la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 28 de Septiembre de 1998, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económica...

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