STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 1998
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 8654/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008654 /1996 RECURRENTE: RECREATIVOS O XOGO DA BOLA, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 738 / 1998 Iltmos: Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.
D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de septiembre de Mil novecientos noventa y ocho.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008654 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RECREATIVOS O XOGO DA BOLA, S. L., con D. N. I. /C. I. F B-15110554 domiciliado en c/ Rafael Calleja, 19 (A POBRA DO CARAMIÑAL), representado y dirigido por el Letrado D/ña. GONZALO GONZALEZ JULIAN, contra Resolución de 24 /1 /96 desestimatoria de reclamación nº 15 /1331 /95 contra acuerdo Administración en Ribeira Agencia Estatal Admon. Tributaria desestimando recurso reposición par concepto impuesto Actividades Económicas, ejercicio 1994. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 202.020 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
-
- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecha la resolución recurrida.
-
- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
-
- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 28 de Septiembre de 1998, fecha en que tuvo lugar.
-
- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
-
- Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba