STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso1573/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1573/96 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1573/96 interpuesto por Dª. Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 656/95 se presentó demanda por Dª Valentina en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de Enero de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante, Dª. Valentina , nacido el 1.11.38, y cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n°. NUM000 , siendo su profesión habitual la de labradora 2°.- El actor presentó solicitud de prestación de invalidez, incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió que el actor no se encontraba afecto de ningún grado de invalidez permanente./3º.- El demandante presenta: Cervicolumboartrosis en grado leve-moderado. Hiperuncemia.

Espina bífida. Fibromialgia. Osteoporosis post-menopausica bajo tto médico aceptable movilidad general.

Menoscabo funcional u orgánico 15-20% 4°.- La base reguladora asciende a la cantidad de 49.243 pts mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por Dª. Valentina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase dejos...

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