STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 1998
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
Número de Recurso | 1573/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 1573/96 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1573/96 interpuesto por Dª. Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.
Que según consta en autos n° 656/95 se presentó demanda por Dª Valentina en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de Enero de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante, Dª. Valentina , nacido el 1.11.38, y cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n°. NUM000 , siendo su profesión habitual la de labradora 2°.- El actor presentó solicitud de prestación de invalidez, incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió que el actor no se encontraba afecto de ningún grado de invalidez permanente./3º.- El demandante presenta: Cervicolumboartrosis en grado leve-moderado. Hiperuncemia.
Espina bífida. Fibromialgia. Osteoporosis post-menopausica bajo tto médico aceptable movilidad general.
Menoscabo funcional u orgánico 15-20% 4°.- La base reguladora asciende a la cantidad de 49.243 pts mensuales.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda deducida por Dª. Valentina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase dejos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002
...todo caso se acrece de acción para el planteamiento novedoso de este trámite, y al efecto hemos de reproducir criterio anterior -SSTSJ Galicia 28-Septiembre-98 R. 2862198, 1-Marzo-01 R. 4716197, 27-Octubre-01 R. 1754198, 29-Octubre-01 R. 1634198 y 22- Diciembre-01 R. 2291198y basado en la S......
-
STSJ Cataluña 2292/2014, 26 de Marzo de 2014
...en los que las facultades auditivas no sean necesarias. Así se pronuncia, por ejemplo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 28-9-98, en un supuesto de "hipoacusia bilateral con pérdida de audición del 90% en oído derecho y del 99% en el oído izq......