STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Número de Recurso15/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Excmo. Sr. Presidente:

Don José Ramón Vázquez Sandes Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan J. Reigosa González Don Juan Trillo Alonso Don Pablo Saavedra Rodríguez Don Pablo A. Sande García A Coruña, veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan al margen, vio el recurso de casación número 15/98 interpuesto, en nombre y representación de D. Armando y De. Almudena , por la Procuradora Doña María Ángeles Fernández Rodríguez, bajo la dirección de la letrada Dª.

María Isabel Cedrón Sanmartín, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo el 26 de febrero de 1998, en el rollo número 74/98, conociendo en apelación de los autos de juicio de cognición, núm. 95/97, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vivero sobre negatoria de servidumbre de paso, de acueducto y de conducción eléctrica, promovida por la representación procesal de D. Serafin .

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador D. Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de D. Serafin , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Vivero, formula el 15 de mayo de 1997 demanda de juicio declarativo de cognición en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de paso, de acueducto y conducción eléctrica, contra D. Armando y De. Almudena .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicita que se dicte sentencia en la que se declare que "la finca del hecho primero de la demanda no está gravada con ninguna servidumbre de paso, ni de acueducto, ni de conducción eléctrica, en favor de ninguna de las fincas del hecho segundo de la demanda, ni con carácter personal en favor de ninguno de los demandados, y que éstos sean condenados a abstenerse de pasar en cualquier forma por la finca del hecho primero de la demanda para acceder y salir a todas y a cada una de las fincas del hecho segundo de la demanda, y a retirar la canalización y la conducción eléctrica que se refieren en el hecho tercero, condenándolos, asimismo, al pago de las costas procesales".

Segundo

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron éstos bajo la representación del Procurador D. Manuel Cuba Rodríguez, contestando a aquélla mediante escrito de 4 de junio de 1997, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que se entendieron pertinentes, se solicitó la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

Tercero

Los litigantes fueron convocados para la comparecencia prevista en el art. 48 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 , celebrándose ésta el 25 de junio de 1997, recibiéndose el juicio a prueba y practicándose aquélla que, propuesta por las partes, fue declarada pertinente.

Cuarto

Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 1997 los autos quedaron conclusos para sentencia, dictándose el 22 de enero de 1998 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Díaz Lamparte en nombre y representación de D. Serafin contra D. Armando y Dª. Almudena , con expresa imposición de las costas a la parte actora".

Quinto

Interpuesto recurso de apelación por la representación del demandante y tramitada la alzada, la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 1998 , cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que debemos revocar, sólo parcialmente, la sentencia dictada con fecha de 22-1-98 por la Sra. Jueza de Primera Instancia número 1 de Vivero y así estimamos la demanda en el sentido de declarar que la finca del hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de paso en favor de los terrenos del demandado descritos en el hecho segundo de la demanda, por lo que condenamos a los demandados a abstenerse de pasar, en cualquier forma; sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda. Confirmarnos, sin embargo, la sentencia en lo tocante a la desestimación de la pretensión del demandante referida a la canalización de agua y a la conducción eléctrica. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas en ninguna de las dos instancias".

Sexto

La representación de la parte demandada y apelada presentó escrito el 20 de marzo de 1998 por el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y por medio de propuesta de providencia de 23 de marzo de 1998, se tuvo por preparado, ordenándose el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos.

Séptimo

La Procuradora D. María de los Ángeles Fernández Rodríguez en nombre y representación de D. Armando y Dª. Almudena , mediante escrito presentado ante esta Sala el 8 de mayo de 1998, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 26 de febrero de este año, solicitando que se case y anule, dictando otra más conforme a derecho, "en la que se reconozca la adquisición de la servidumbre de paso objeto de la demanda rectora del procedimiento en aplicación del artículo 25 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia , y consiguiente- mente se desestime la demanda rectora del procedimiento en cuanto a la negatoria de la servidumbre de paso".

Octavo

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, entendió que procede la admisibilidad del recurso, y por auto de la Sala de 25 de mayo de 1998 acordó admitir el recurso de casación interpuesto por el único motivo que en el escrito de interposición se expresa, y entregar copia a la parte comparecida y recurrida, quien representada por el Procurador D. Julio Javier López Valcárcel, formalizó escrito de impugnación al recurso el 18 de junio de 1998.

Noveno

Por providencia de 23 de junio de 1998 se señaló para votación y Fallo del recurso el 7 de septiembre, posponiéndose para el día siguiente por providencia de 3-9-98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al amparo del ordinal 1° del artículo 2° de la Ley 11/1993, de 15 de julio, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil especial de Galicia , se aduce por los recurrentes, como único motivo, la infracción del artículo 25 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia , al entender que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo se realiza una aplicación indebida de dicho precepto, en cuanto considera el expresado Tribunal que no puede aplicarse retroactivamente a falta de un pronunciamiento expreso del legislador que afirma como inexistente.

Segundo

En efecto, el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida en casación niega la aplicación retroactiva del citado artículo 25, expresando que ...

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