STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3559/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3559-95 (CLC)

Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY , ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3559-95 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 374-95 se presentó demanda por Doña María Teresa en reclamación de Jubilación siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña María Teresa , nacida el 29 de julio de 1.925, solicitó el 15 de enero de 1.991, pensión de Jubilación al amparo del Convenio Hispano-Venezolano, sobre Seguridad Social. Tramitado el oportuno expediente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. por resolución de fecha 31 de enero de 1.995, reconoce la pensión de jubilación interesada en la cuantía liquida inicial mensual de 16.672,pesetas, resultado de aplicar el porcentaje del 78% sobre la base reguladora de 40.652,pesetas mensuales, con factor "prorrata temporis" a cargo de la Seguridad Social Española de 34.01% y con efectos económicos de 4 de enero de 1.991.- SEGUNDO.- La actora no percibe ninguna pensión por Venezuela, hallándose su pensión pendiente de liquidación por el organismo competente de este pais.- TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 16 de febrero de 1.995, fue desestimada por resolución de fecha 28 de abril de 1.995, presentando demanda la actora el 23 de mayo de 1.995.- TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 16 de febrero de 1.995, fue desestimada por resolución de fecha 28 de abril de 1.995, presentando demanda la actora el 23 de mayo de 1.995."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA María Teresa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y...

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