STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso3898/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3898-95 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, veinticuatro Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3898-95 interpuesto por Don Marcelino y D. Rosendo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D, JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 163-95 se presentó demanda por Don Marcelino y D. Rosendo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el Instituto Social de la Marina y la Conselleria de Xusticia I.R. Laborais-Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1°.- Los actores Marcelino y Rosendo , con DNI NUM000 y NUM001 , nacidos el 20-10-55 y 21-3-63, vecinos de Vigo, trabajaron para la empresa Taba Pesca C.B. de La guardia desde el 1-1-92 ambos hasta el 10-8-94 en que cesaron por expediente de regulación de empleo n° 308/94 en el que recayó resolución el 13-120-94 aprobando la suspensión de contratos de los actores desde 12-8-94 a 5-9-94 dando eficacia retroactiva dicha autoridad a su resolución.- 2°.- El día 27-10-94 los actores solicitaron del demandado I.S.M. prestaciones de desempleo que fueron denegados el 15-12-94 con fundamento en no hallarse en situación legal de desempleo en las fechas que solicitan la prestación de desempleo.-3°.- Contra la anterior resolución por el actor se interpusieron el 13-1-95 reclamaciones previas en la que solicitan dichas prestaciones que les fueron denegadas el 10-2-95 con fundamento en que no caben efectos retroactivos de la resolución de la autoridad laboral, interponiéndose las demandas el 28-2-95.- 4.- La base reguladora de desempleo de los actores es de 4.680 pts día para cada demandante, se dirige la demanda también contra la Xunta de Galicia.- III. En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales de procedimiento."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas formuladas por los actores Marcelino y Rosendo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y XUNTA DE GALICIA, a las que absuelvo del contenido de dicha demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el, pase de los mismos al Ponente.

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