STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 1998
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
Número de Recurso | 5683/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 5683/95 SGP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ A Coruña, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5683/95 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y EL INSTITUTO NACIONAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del
Que segur consta en autos se presentó demanda por DON Ángel Jesús en reclamación de IMPUGNACION ALTA MÉDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 356/95 sentencia con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor D. Ángel Jesús afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM000 desde el 29-8-92 se encontraba en situación ríe invalidez provisional por enfermedad común al ser diagnosticado de lumbociatalgia, siendo su profesión auxiliar administrativo, a la que accedió tras agotamiento de las prestaciones de incapacidad laboral transitoria./ SEGUNDO.- El demandante, el día 6-9-94 fue dado de alta médica por la entidad demandada, a la vista del informe emitido por la Inspección Médica, por mejoría médica, siendo diagnosticado de Hernia discal / TERCERO.- Contra dicho acuerdo, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución dictada el 20 de marzo de 1995 que confirma la decisión impugnada / CUARTO.- Que en la actualidad el actor padece lumbalgia crónica, osteoartrosis, protusión discal L5-S1 encontrándose en lista de espera para comenzar tratamiento en el servicio del Complejo Hospitalario Juan Canalejo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor litoral siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , contra el SERVICIO GALEGO DE. SAUDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro dejar sin efecto el alta médica del actor de fecha 6-9-94, condenando a los demandados a estar y pasar por tal...
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