STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4656/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso 4656-95 (MGL)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4656-95 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del .Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 490-95 se presentó demanda por DOÑA María Luisa en reclamación de GASTOS HOSPITALARIOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña María Luisa , D.N.I. NUM000 , afiliada con el número NUM001 , solicitó el 25-04-95 y 23-05-95 el reintegro de los gastos por su internamiento psiquiátrico ascendiendo a 245.157 ptas., por el período comprendido desde 1-03-95 hasta 31-03-95 y a 236.127 ptas., por el periodo comprendido desde 1-04-95 hasta 30-04-95, según demanda acumulada, siéndole denegada la antedicha solicitud porque la hospitalización no quirúrgica no es prestación obligatoria y porque no se solicitó autorización alguna para el internamiento, decisión contra la que se interpuso reclamación previa, que- dando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- El beneficiario padece una dolencia psíquica, de tipo esquizo afectivo y epilepsia, la cual motivó, desde agosto de 1.989, un tratamiento continuado, dando lugar a gastos que, en otras ocasiones anteriores, ya fueron reintegrados por la Seguridad Social, en virtud de múltiples resoluciones judiciales, cabiendo citar como más reciente la Sentencia de 25 de marzo de 1.995 del Juzgado de lo Social n° Uno de esta ciudad de Vigo ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Doña María Luisa contra el Servicio Galego de Saúde, condeno a este demandado al abono a la demandante de cantidad de CUATROCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (481.284 ptas.)"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia de instancia, el SERGAS pide la revisión de los HDP y que el segundo ordinal ofrezca la siguiente redacción: "La actora, cuya necesidad de internamiento fue prescrita por facultativo de la Seguridad Social, por encontrarse en ese momento en fase de reagudización de 1 trastorno bipolar que padece, ingresó el día 25-5-92 en el Centro de carácter privado La Robleda, de Santiago de Compostela, siendo trasladada el 9-1-93 a la clínica Benito Meni, de Valladolid, por decisión de su hermano, devengando gastos por estancia y médico- farmacéuticos por importe de 481.284 pts, correspondientes al...

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