STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 1998
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
Número de Recurso | 4338/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 02 /0004338 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº -792 1.998 Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /00004338 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Guillermo , representado por Dña. MARTA DÍAZ AMOR y dirigido por D. DARIO ANTONIO DIAZ PINEDA, contra resolución de la Consellería de Política Territorial, abras Públicas y Vivienda, sobre indemnización por daños como consecuencia de las obras de la carretera OR-202, tramo Carballiño. Es parte como demandada la CONSELLERÍA de POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÜBLICAS y VIVIENDA representada y dirigida por el LETRADO de la XUNTA de GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 455.000 ptas.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 10 de septiembre de 1998.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación por acto presunto por parte de la Consellería de Política Territorial, obras Públicas e Vivenda de la reclamación de indemnización formulada por D. Guillermo en relación con los daños sufridos en una vivienda de su propiedad como consecuencia de la realización de obras en la carretera Carballiño-Lalin.
Una reiterada doctrina jurisprudencial (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1997 y las que en ella se citan) ha declarado que la responsabilidad patrimonial de la Administración (articulo 106.2 de la Constitución) se configura como de carácter objetivo o por el resultado, y en ella es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, por lo que basta para declararla que como consecuencia directa de aquélla se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Así se deduce de lo dispuesto en el articulo 139.1 de la Ley 30 /92 , pues sólo excluye la obligación de la Administración de indemnizar a los particulares por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en los casos de fuerza mayor. Por lo tanto, quien reclame a la Administración la indemnización de unos daños sólo tiene que acreditar su realidad y la relación de causalidad que existe entre ellos y la actuación o la omisión de...
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Responsabilidad patrimonial de la administración
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