STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
Número de Recurso4911/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0004911 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 798 1.998 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004911 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Eva , representada por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigida por D. JESÚS M. MÉNDEZ MAO, contra desestimación presunta del Consejo General de colegios oficiales de Farmacéuticos recurso contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéutico de Ourense 18 de octubre de 1994 sobre autorización apertura oficina farmacia en Ourense. Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL de COLEGIOS OFICIALES FARMACEUTICOS representado por D. MARIANO VALIENTE GARCÍA y dirigido por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA, y actúan como coadyuvantes Dña.

Elvira , Dña. Verónica , Dña. Gabriela y Dña, María Esther representadas por D. JACOBO TOVAR ESPADA PREZ y dirigidas por D. ÁNGEL CALVO SOBRINO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a Dª. Elvira , Dª. Verónica , Dª. Gabriela y Dª. María Esther para contestación, por el procurador Tovar Espada se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 10 de septiembre de 1998.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos del recurso ordinario deducido contra la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ourense de 18 de octubre de 1994 que denegó a la recurrente autorización para la apertura de una farmacia en dicha ciudad, ampliado a la desestimación expresa por resolución tomada en la reunión de los días 16 y 17 de mayo de 1995.

SEGUNDO

Las objeciones formales que plantea la representación de las coadyuvantes, ignoradas ya por el Consejo General que no les dedicó atención, no pueden ser atendidas: la primera alude a la falta de identificación de la persona que firmó el recurso ordinario en nombre de la interesada, y entiende que procede que se la requiera para que en el plazo de diez días la acredite; razones lógicas -pues resulta evidente que la actora lo ha hecho suyo y lo ratifica a todos los efectos- y de economía procedimental, imponen prescindir de tan inútil diligencia; y en segundo lugar, cuestiona la presentación dentro de plazo del indicado recurso: sabido es que el día inicial no cuenta para el cómputo de los plazos, empezando a hacerlo el día siguiente, por lo que notificada la resolución de instancia el 19 de diciembre, como consta en el expediente, el plazo de un mes contado de fecha a fecha finaliza el 19 de enero del año siguiente, que fue precisamente el de la entrada del recurso ordinario en la sede del Consejo.

TERCERO

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