STSJ Galicia , 24 de Julio de 1998
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
Número de Recurso | 1247/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 1.247/96 EPG. Dª. Mª ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DÉ LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DA FE Y TESTIMONIO Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente terror literal ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO ILMO.SR.D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO En A CORUÑA, a VEINTICUATRO de JULIO de mil novecientos NOVENTA Y OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.247/96, interpuesto por la letrada Dª. Isabel Barbero y Palma, en nombre y representación de Dª. Valentina , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Pontevedra, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos N° 964/95 se presentó demanda por D. . Valentina , sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23.12.95 por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Doña Valentina , con D.N.I. número NUM000 , nacida el día 18 de enero de 1.94 y de profesión labradora, aliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó ante el Instituto nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en la antedicha situación en ninguno de los grados legalmente previstos, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada, por idénticos razonamientos en resolución de 17/10/95. La Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades emitió el 10/07/95 su juicio clínico-laboral. La actora está en incapacidad laboral transitoria desde 20/09/95. 2°.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 59.309 pesetas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común:
"Diagnosticada de penfígo vulgar, con histopatologia característica y anticuerpos antiepidermis (+). Control parcial de la enfermedad con tto. hemograma y bioquímica normales. Refiere molestias en mucosa oral.
Expl. Presenta erosiones en mucosa...
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STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2017
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