STSJ Galicia , 8 de Julio de 1998

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Número de Recurso2197/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

01/0002197/1994 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 432/1998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. RAMON SANTIAGO VALENCIA.

En la ciudad sede de este Tribunal, a ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0002197/1994, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Antonio , representado por la procuradora Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 20 de agosto 1994, publicada en el B. O. E. nº 222, de 16 de septiembre de 1994; sobre Nombramiento de policias-alumnos a los opositores aprobados para ingreso en la Escala Básica. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente fue admitido en su momento a la celebración de las pruebas para el acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía convocadas por resolución de la D. G. De la Policía de fecha 6 de septiembre de 1993.- De acuerdo con las puntuaciones obtenidas el recurrente superó las pruebas señaladas en la oposición, incluso con una calificación superior a la media, lo que no es de recibo es que el Tribunal con posterioridad a las pruebas se disponga que la entrevista, legalmente prevista para contrastar los test psicotécnico y ortográfico, exija un apto como condición inexcusable para la superación del ejercicio completo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando el acuerdo del T. calificador y declarando que el recurrente superó la fase de oposición con la puntuación y puesto que corresponde a la calificación obtenida en los dos primeros ejercicios de la misma, condenando a la demandada a hacer efectivas al recurrente las cantidades adeudadas en concepto de retribuciones desde la fecha en que debió producirse su acceso a la Función hasta la total efectividad de la sentencia.- A medio de otrosí solicita su recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuo dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró conclusa el debate escrito y se señaló para votación y fallo del recurso EL DIA PRIMERO DE JULIO DE 1998 CUARTO: Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

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