STSJ Galicia , 2 de Julio de 1998

PonenteRAMON CASTOR SANTIAGO VALENCIA
Número de Recurso6064/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 6.064/95 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pronunció la:

S E N T E N C I A N° 611/1998 ILMOS. SRES.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON RAMÓN SANTIAGO VALENCIA En A Coruña a dos de julio de mil novecientas noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 6.064/95 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Diego , representado por el Procurador Don José Antonio Castro Bugallo y defendido por el Letrado Don José Paulino Pérez Riveiro, contra resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 18 de septiembre de 1995, que desestimó recurso de reposición contra otra, dictada por delegación por el Ilmo. Sr. Director General de Transportes en 19 de julio de 1990, que impuso al recurrente una multa de 250.000 pesetas. Es parte demandada la ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA GALLEGA representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia, habiéndose fijado en 250.000 pesetas la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas, tras lo cual la parte recurrente formuló demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó conveniente, solicitó que se dictase sentencia que acuerdase anular la sanción recurrida, con todo lo demás que procediese.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia la contestó por medio de escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones en el que cada parte insistió en sus alegaciones y peticiones, se señaló para votación y Fallo el día 25 de junio del año actual.

CUARTO

En la tramitación de este recurso no se observaron las prescripciones legales referentes a plazos debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Sala.

VISTO: Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN SANTIAGO VALENCIA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de impugnación de la sanción es el expuesto en el hecho primero de la demanda, sin mención alguna en los fundamentos de Derecho, de nulidad de actuaciones del expediente administrativo por infracción de normas procedimentales causantes de indefensión, derivada del hecho de que se haya resuelto el recurso de reposición sin haber dado lugar al preceptivo recurso de alzada entonces vigente. No puede estimarse esta alegación, porque no es exigencia del procedimiento administrativo la doble instancia, como esa alegación parece dar por supuesto y la primera resolución sancionadora como procedente del Conselleiro y no del Director General de Transportes, que la dictó por delegación, porque a aquella autoridad correspondía en este caso la competencia para sancionar por una infracción muy grave, segun venia determinado por el artículo 1° del Decreto 147/86, de 17 de abril , causó estado en vía administrativa y, por tanto, contra ella no sabia recurso de alzada de conformidad con el artículo 122.1 de la Ley de Procedimiento...

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