STSJ Galicia , 30 de Junio de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3448/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3448/95 MRA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ A Coruña, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3448/95 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Milagros en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 512/94 sentencia con fecha diez de abril de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"La actora solicitó ante el Organismo demandado la correspondiente prestación por desempleo, que le fue denegada a medio de acuerdo de fecha 23-6-94, notificado el 26-6 siguiente ante lo cual la trabajadora interpuso la correspondiente reclamación previa que igualmente fue rechazada./ 2°.- La actora había prestado sus servicios en la empresa " Casa Méndez S.L", hasta el 31-12-93, fecha en que cesó voluntariamente, debido, al parecer, a su reciente maternidad, que le obstaculizaba seriamente la realización de trabajos fuera del hogar. 3°.- Sin embargo a petición del titular de la tal empresa, al mes siguiente de su cese, en 1-2-94, fue nuevamente recontratada para atender circunstancias del mercado por acumulación de tareas y exceso de pedidos, dado que en tal fecha el establecimiento mencionado se encontraba en época de rebajas, a lo que la trabajadora accedió por las razones ya dichas./ 4°.- Dicho contrato era de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 por 10 días que se extendió del 1-2-94 al 10-2-94, ambos inclusive, finalizando tal contratación, pues, dicho día 10./ 5°.- La resolución al principio aludida del INEM, le deniega la prestación mencionada, en base a que dicha parte contraviene lo prevenido en el art. 31, g) de la Ley 22/93 de 29 de diciembre , por haberse extinguido la relación laboral en período de prueba."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima la demanda deducida por DOÑA María Milagros , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declarando el derecho de la actora a la prestación de desempleo en la forma solicitada; condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectivo el pago de la prestación, con todos los efectos reglamentarios correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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