STSJ Galicia , 30 de Junio de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5505/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5505/95 DP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA A Coruña, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5505/95 interpuesto por Explotaciones Cerámicas Españolas S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 957/90 se presentó demanda por Explotaciones Cerámicas Españolas S.A. en reclamación de INFRACCION MEMDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandado el instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Claudio Souto Legazpi en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de julio de 1994 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) El demandado, Hugo , NACIDO EL DIA 30 DE AGOSTO DE 1.942, AFILIADO A LA Seguridad Social con el n°

NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandante, EXPLOTACIONES CERAMICAS

ESPAÑOLAS, S.A., como oficial 1°, habiendo sufrido un accidente de trabajo el 5 de enero de 1.990 al serle atrapados la mano y brazo derecho por una cinta transportadora. Una vez de alta médica, quedaron secuelas por las que fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a percibir la renta vitalicia correspondiente sobre una base reguladora mensual de 113.384 pesetas, según resolución de la Dirección provincial del I.N.S.S. de enero de 1.991.- 2°) Cuando se produjo el accidente el trabajador se disponía a realizar la limpieza de caolín adherido a la superficie del tambor de cola liso de la cinta transportadora de dicho material a las batideras. Para eliminar las adherencias que recrecían desigualmente el diámetro del tambor, con la cinta en marcha, el operario aplica una barra metálica de aproximadamente 50 cms., produciéndose el atrapamiento de la mano derecha y la opresión del brazo contra una barra metálica de la estructura metálica soporte de la cinta. La operación Manuel se realiza en un espacio angosto a poca distancia de la zona de riesgo y en postura incómoda.- 3°) La cola de la cinta transportadora se encuentra a una cota de - 170 cm. Respecto al nivel del pavimento de la nave. La separación que existe entre los elementos metálicos de la cinta y el parámetro vertical de dicha zona es de unos 46 cm. (espacio donde se produjo el accidente) y los distintos elementos móviles de la máquina de esa zona se encuentran accesibles. Asimismo el resto del recorrido de la cinta se encuentra desprovista de sistemas de protección frente a caída de materiales. El proceso de trabajo en dicha zona consiste en alimentar una tolva mediante una pala cargadora incapacidad permanente caolín almacenado en la misma nave y procedente de la mina. Dicha tolva descarga sobre una cinta inclinada alimentadora de un separador de piedras para a continuación depositar el caolín en la cinta inclinada que va a transportarlo a las batideras. Todo este trabajo está baso el control de un único trabajador en cada turno y de la supervisión del encargado.- 4°) El informe emitido por Centro de Seguridad e Higiene de la Conselleria de Traballo e Bienestar Social destaca como causa principal del accidente las deficientes condiciones en que se trabaja, debido a que el rascador de la cara interior de la banda transportadora se encontraba desgastado por lo que no es eficaz su función, así como que las partes móviles de los distintos elementos del tambor de cola no disponen de sistema de carenado del conjunto que impida su accesibilidad. Era habitual en la empresa, conocido y consentido por los mandos que la tarea de desatascar la cinta se efectuaba sin pararla, mediante el procedimiento que utilizó el trabajador accidentado o similar.- 5°) Se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo con propuesta de sanción por entender que se producía infracción de los artículos 116, 6 y 7, 89, 90, 91 y 7, 1.2 y 3 de la Ordenanza General de Seguridad e higiene, orden Ministerial de 9 de marzo de 1.971, con base en los artículos 4, 2 d) y 19 de la Ley 8/80 (Estatuto de los Trabajadores). Dicha acta fue...

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