STSJ Galicia , 25 de Junio de 1998
Ponente | RAMON CASTOR SANTIAGO VALENCIA |
Número de Recurso | 5831/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 5.831/95 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, pronunció la:
S E N T E N C I A N°587 1998 ILMOS. SRES.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON RAMÓN SANTIAGO VALENCIA En A Coruña a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 5.831/95 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Juan María , representado por el Procurador Don Xulio López Valcárcel y defendido por el Letrado Don Alberto Fernández Piñeiro, contra desestimación, presunta por silencio administrativo, de la reclamación al Ayuntamiento de Cospeito de indemnización por accidente de circulación debido a mal estado de carretera. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE COSPEITO representado por la Procuradora Doña María Ángeles Fernández, Rodríguez y defendida por el Letrado Don Daniel López Abuin, habiéndose fijado en 692.003 pesetas la cuantía del recurso.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas, tras lo cual la parte recurrente formuló demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó conveniente, solicitó que se dictase sentencia que anulase la denegación presunta objeto del recurso, reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por el Ayuntamiento demandado en la cantidad reclamada más los intereses legales o aquella otra que resulte de la prueba practicada y condene al demandado a pagar lo expresado, así como las costas causadas. Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba.
Dado traslado de la demanda a la representación del Ayuntamiento demandado la contestó por medio de escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y solicitó que se dictase sentencia que, desestimando el recurso, declarase la conformidad del acto impugnado con el Ordenamiento Jurídico.
Denegado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que cada parte insistió en sus alegaciones y peticiones, se señaló para votación y falo el día 18 de junio del año actual.
En la tramitación de este recurso no se observaron las prescripciones legales referentes a plazos debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Sala.
VISTO: Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN SANTIAGO VALENCIA.
La representación del Ayuntamiento...
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