STSJ Galicia , 25 de Junio de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
Número de Recurso4320/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02/0004320/1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 576 1.998 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004320/1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigida por Dña. Mª. ESTHER VILLALOBOS DE JESUS, contra desestimación presunta par silencio de la solicitud de 14 de julio de 1995, sobre licencia de obras para la construcción de un edificio destinado a oficinas y de la devolución de 42.465.392 ptas, ingresadas en concepto de licencia municipal. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO de LUGO representado y dirigido por D. JOSÉ ANTONIO MOURELLE CILLERO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitida a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presenté escrito de oposición con los hechos y fundamentas de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el tramite de conclusiones conferida a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el dio 18 de junio de 1998.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación por acto presunto por el Ayuntamiento de Lugo de la solicitud de fecha 14 de julio de 1995, formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de devolución de la cantidad de 10.616.348 ptas, ingresada en concepto de tasa urbanística, y de la de 31.849.044 ptas, ingresada en concepto de impuesto sobre construcciones.

SEGUNDO

La Administración demandada alegó en el primero de los fundamentos de derecho de su contestación a la demanda que el recurso era inadmisible porque no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 110.3 de la Ley 30/92, cuyo contenido se reitera en el articulo 57.2 f) de la Ley jurisdiccional . Esta alegación tiene que ser rechazada porque el Tribunal Constitucional tiene declarado en sus sentencias 76/96, de 30 de abril, y 89/96, de 21 de mayo , que la interpretación literal de dichos preceptos, que es la que mantiene la demanda, seria contraria a la Constitución, por lo que debe entenderse que la omisión de la comunicación a la que se refieren es un defecto subsanable, que aquí hay que estimar...

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