STSJ Galicia , 24 de Junio de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2409/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2409-98 (CLC)

Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2409-98 interpuesto por Don Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago de Compostela siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 9-98 se presentó demanda por Don Alejandro en reclamación de Despido siendo demandado el Servicio Galego de Saúde (Sergas) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que en fecha 1 de octubre de 1996 el Director de Recurso Humanos y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Santiago, acordó el nombramiento eventual del demandante, como Personal Sanitario no Facultativo, al objeto de que prestara sus servicios en el C. H. Geral de Galiza-Gil Casares, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, por un período que finalizaba el 30 de noviembre de 1996, habiendo percibido la actora ciento sesenta mil ciento setenta y ocho pesetas (160.178 ptas.) mensuales en concepto de retribución. 2°.- Dicho nombramiento fue posterior y sucesivamente prorrogado, el 1 de diciembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, de nuevo el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de enero de 1997 y el 1 de febrero de 1997 hasta el 31 de marzo de 1997. 3°.- El día 1 de abril de 1997 se acordó el nombramiento del actor con carácter interino de la plaza y Centro Hospitalario cuyas funciones en base al nombramiento anterior ya venían realizando. El citado nombramiento incluye, cláusula especifica en lo que se hace referencia a que el nombramiento efectuado concluirá por la incorporación del propietario que resulta adjudicatario de tal plaza como resultado del proceso selectivo que se está llevando a cabo por el SERGAS, en el caso de que su incorporación tenga virtualidad a tal fin dicha plaza queda reservada para las adjudicaciones que se oferten a los futuros aspirantes aprobados que superen el proceso selectivo mencionado. 4°.- Que el día 10 de septiembre de 1997 se produjo el cese del actor habiendo tomado posesión de dicha plaza Dª Rita como personal estatutario fijo del Servizo Galego de Saúde, plaza obtenida en virtud del concurso- oposición resuelto el 10 de agosto de 1997. 5°.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. 6°.- Que en fecha 29 de septiembre de 1997 el actor interpuso reclamación previa ante el SERGAS, que fue desestimada por Resolución de 21 de enero de 1998.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Alejandro , contra el SERVIZO GALEGO DE SAUDE, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción que por despido se ejercitaba, el trabajador - Personal no Facultativo del SERGAS- solicita bajo la cobertura del art. 191-b LPL que el cuarto de los HDP tenga nueva redacción, expresiva de que "El 10 de Septiembre de 1997 se notificó su cese al actor, con efectos de ese mismo día, mediante comunicación en el tablón de anuncios del centro, en la que no consta la causa que lo motiva, y sin que se hubiese preavisado con quince días de antelación". Con igual amparo pretende que el primero de los HDP añada la indicación de que el actor presta servicios ."en la plaza con código y numeración, hospitalización S-D-03, servicio de Neumología.

Asimismo, en el mismo apartado revisorio propone se haga constar que "El 10 de Septiembre de 1997 se produjo el cese del actor sin que conste el efectivo nombramiento, la toma de posesión ni la incorporación real del titular de la plaza ocupada por el actor".

Y en el apartado de examen del Derecho se denuncia la infracción de los arts. 13 y 15 de la OM 26-Abril-73, así como de la doctrina jurisprudencial...

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