STSJ Galicia , 20 de Junio de 1998

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso174/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso Nº 174/96.- HPB. ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMO.SR.D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO En A CORUÑA, a veinte de junio de mil novecientos NOVENTA Y OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 174/96, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ADOLFO FERNANDEZ FACORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 544/95 se presentó demanda por Dª Luz , sobre Invalidez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que la actora, nacida el 8 de abril de 1928, y afiliada al Régimen Especial Agrario como Labradora por cuenta propia, desde el 1.06.84, solicitó pensión de invalidez permanente, derivada de enfermedad común el día 17 de febrero de 1995./ Segundo.- Que previo dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 11 de mayo de 1995, la Dirección Provincial del I.N.S.S. aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 22 de mayo de 1995, denegando la solicitud por no ser las lesiones que presenta constitutivas de invalidez permanente en grado alguno./ Tercero.- Que Dª Luz padece las siguientes dolencias: antecedentes de cólicos renales asistidos en urgencias. Esquizofrenia Paranoide, de comienzo tardío y evolución crónica, con delirios, trastorno conversacional. Somatizaciones diversas preferentemente reumáticas. Distimia encronizada. Insomnio segunda fase. No ideas psicóticas.

Cefaleas tensionales. Nódulos artrósicos interfalángicos en ambas manos./ Cuarto.- Que la base reguladora de la prestación que solicita es de cincuenta y ocio mil trescientas una pesetas (58.301 ptas.) pesetas mensuales./ Quinto.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa, siendo desestimada por Resolución de fecha 6 de julio de 1995".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por...

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