STSJ Galicia , 19 de Junio de 1998

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso2220/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2220/98 MGL. ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 2220/98 interpuesto por ZELNOVA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 47/98 se presentó demanda por DON Jose Luis , DOÑA Paula , DON David , DON Jose Daniel , en materia de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada ZELNOVA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que por el Comité de Empresa de Zelnova S.A. se plantea demanda de conflicto colectivo ante esta Jurisdicción Social , solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores de Zelnova, S.A. a percibir por el concepto de "Premio de Vinculación" en cuantía en tanto alzado de 75.000 pesetas y 50.000 pesetas respectivamente, en función del tiempo de prestación de servicios prestados para la empresa, es decir de 35 años y de 25 años, previsto por el XI Convenio General para las Industrias Químicas en el artículo 32 de dicho Convenio . SEGUNDO.- Que la empresa Zelnova S.A. , formaba parte del Grupo Cuperzeltia, S.A, hasta el año 1.992, en que se desmembran en Cuperceltia S.A., CZ Veterinaria S.L. , Belcome Biofarma S.A. y Zelnova S.A. en la empresa Cooper-Zeltia-Veterinaria S.A., en virtud de acuerdos tomados por la empresa y Delegado de Personal en Enero de 1.995 para la aplicación del IX Convenio de 1.994, preveo este "Premio de Vinculación" contiene bajo la forma de un regalo con valores de 75.000 pesetas y 50.000 pesetas (IVA incluido) para 40 y 25 años respectivamente, manteniéndose también en los Acuerdos tomados entre empresa y comité de Empresa con valores de 100.000 pesetas y 75.000 pesetas para 35 y 25 años respectivamente. TERCERO.- Que el artículo 33 del VIII Convenio Colectivo de Industrias Químicas regula los incrementos salariales, refiriendo los aumentos salariales a la Masa Salarial Bruta, considerándose como Masa Salarial Bruta en el apartado 1.1.1 retribuciones salariales brutas y en el apartado 2-1.2 otros conceptos salariales, entre otros, premios y prestaciones especiales, que podrían considerarse excluidos, salvo que los trabajadores percibieran cantidades a tanto alzado por estos conceptos. Y el articulo 33 del X Convenio Colectivo General de Industrias Químicas años 1.995-1.996, se regulan los incrementos salariales en términos análogos y el Convenio Colectivo para los años 1.997 y 1.998 , siguen manteniendo una análoga redacción. CUARTO.- Que el XI Convenio General 1.997-1.988 de Industrias Químicas en el Capitulo XVIII regula "Los procedimientos voluntarios de solución de conflictos"

señala que es preceptivo acudir a la Comisión Mixta de dicho Convenio. QUINTO.- Que con fecha de 3-10-97, el Comité de empresa de Zelnova, S.A. solicita la intervención de la Comisión Anual del Convenio y con fecha de 11-11-97 la Comisión Mixta del XI Convenio General de la Industria Química levanta Acta de la cuarta sesión y en relación con la consulta planteada por los Miembros del Comité de Empresa de Zelnova, S.A. contesta que: "... el Premio de Vinculación a que se hace referencia en la consulta, de existir, forma parte de la Masa Salarial Bruta, por lo que roo puede ser eliminado unilateralmente por la empresa y se mantiene el derecho para todos los trabajadores, siendo de aplicación lo establecido pare las cantidades a tanto alzado en el artículo 32.1.2.1. SEXTO.- Que en los Acuerdos tasados por la empresa y el Comité de empresa en Junio de 1.992, se pactó el Premio de Vinculación sin que se haya vuelto a pactar en acuerdos posteriores que continúa bajo la forma de un regalo con valores de 75.000 pesetas y 50.000 pesetas para 40 y 25 años respectivamente y en la empresa Cooper Zeltia S.A. en los acuerdos tomados en los años 1.986. 1.987, 1.988, 1.989, 1.990 y 1.991 se pactó el Premio de Vinculación. SEPTIMO.- Que con fecha de 27-12-95 el Comité de Empresa de Zelnova S.A. se planteó ante esta Jurisdicción demanda de Social demanda de conflicto colectivo, en pretensión...

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